REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE POSGRADOS UNIVERSITARIOS Y ESTUDIOS SUPERIORES
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN
SECRETARIA ACADÉMICA

Artículo 111

   Le corresponden las siguientes obligaciones:
   a) Orientar y controlar todo lo relativo a la enseñanza, de acuerdo con el Plan de Estudios del Centro de Estudios y las directivas que a sus efectos reciba de la Dirección; en consecuencia exigirá a los Docentes el cumplimiento de sus obligaciones, controlando también la asistencia y disciplina de los alumnos.
   b) Programar, coordinar y desarrollar, los procesos de matrícula y registros académicos de los alumnos, de conformidad con los reglamentos y procedimientos vigentes de la Dirección Nacional de Educación Policial.
   c) Hará sentir su acción Directiva y Reguladora, asistiendo corrientemente a las clases, ejercicios y actos de exámenes; a fin de informarse por sí mismo del puntual cumplimiento de los deberes de Docentes y alumnos.
   d) Tramitar certificados, constancias, actas y diplomas otorgados a los alumnos, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Dirección, con el fin de cumplir con requisitos de documentación que exija la Institución Policial o para revalidar asignaturas en otras instituciones Educativas.
   e) Preparar y presentar a la Dirección, informes semestrales sobre el desempeño y rendimiento académico de los alumnos y proponer modificaciones a la reglamentación académica institucional cuando entienda pertinente.
   f) Propender por el desarrollo del mantenimiento edilicio y logístico del Centro Educativo y mejora del sistema de gestión integral de la Repartición.
   g) Elevará informes para la calificación de todos los Profesores bajo su dependencia y propondrá a la Dirección, los Tribunales Examinadores para los Cursos y concursos.
   h) Antes de la iniciación del período lectivo, propondrá a la Dirección el plan de adquisiciones de recursos didácticos, textos, útiles de enseñanza en general que sean necesario para el normal desarrollo de los Cursos, poniéndolos a disposición de los docentes según sus necesidades.
   i) Controlará muy frecuentemente, que los Profesores se ajusten estrictamente a los programas Oficiales y que lo cumplan durante el Curso.
   j) Propondrá a la Dirección todas las medidas que juzgue necesarias a la mejor organización, orientación y perfeccionamiento de la enseñanza y le hará llegar toda sugerencia planteada en el mismo sentido, por miembros del personal docente del Centro Educativo.
   k) Propondrá a la Dirección al término del período lectivo y con el asesoramiento de los profesores respectivos, las modificaciones que la experiencia aconseje necesario introducir en los programas de las asignaturas, respetando siempre el fin a alcanzar por el Plan de Estudios y la doctrina en vigencia; asimismo los textos y apuntes para las distintas asignaturas.
   l) Convocará las reuniones de Docentes a efectos de recoger las impresiones de éstos, acerca de las sugerencias sobre la aplicación de los respectivos programas, debiendo labrar un acta del resultado de las deliberaciones, en las cuales tendrán voz y voto todos los asistentes.
   m) Al finalizar el periodo de exámenes, asegurará la exacta realización del cálculo de todos los promedios correspondientes al año lectivo y su registro en las hojas individuales respectivas de los alumnos, elevando al finalizar, las relaciones de los premios o distinciones que correspondan de acuerdo a lo preceptuado en este Reglamento.
   n) Realizar el registro académico de las actividades cumplidas y elaborar informe académico una vez concluya un curso.
   ñ) Llevará al día el contralor de asistencias de los Docentes, confección de los boletines de clases, documentación de escolaridad, archivo de los trabajos realizados por los alumnos, correspondencia por asuntos docentes, documentación sobre programas y Plan de Estudios.
   o) Deberá prever las necesidades de los salones de clases u otros locales donde se imparta enseñanza, solicitando, con la debida anticipación, todos los elementos necesarios a los mismos así como las reparaciones o mejoras que juzgue conveniente.
   p) Planificará y someterá a consideración de la Dirección del Instituto de Posgrados Universitarios y Estudios Superiores, los Cursos y concursos para el siguiente año lectivo.
   q) Con las directivas del Señor Subdirector, programará las conferencias, talleres, seminarios o cursos de información para Oficiales Superiores, Jefes y Subalternos.
   r) Organizará y controlará que sea llevada al día la documentación que refiere a los Cursos y Concursos, que sean efectuadas por los Docentes y la Administración.
   s) Confeccionará el calendario académico del Centro Educativo.
   t) Supervisará el control y funcionamiento de la biblioteca y el registro pertinente en los Legajos de los alumnos.
   u) Las demás atribuciones o deberes que le sean asignadas de acuerdo al marco normativo o naturaleza de la Repartición Policial.
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