El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.
TÍTULO TERCERO
INSTITUTO DE POSGRADOS UNIVERSITARIOS Y ESTUDIOS SUPERIORES CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DIRECTOR
Artículo 102
El Director tiene a su cargo la Dirección y el mando. Son atribuciones y deberes:
a) El gerenciamiento de los procesos educativos del Instituto de Posgrados Universitarios y Estudios Superiores que aseguren la formación profesional policial, capacitación y especialización de los Señores Oficiales.
b) Estructurar, desarrollar y promover ante el Mando, los programas académicos de capacitación o especialización conducentes al otorgamiento de títulos de carácter profesional policial.
c) Proponer la aprobación de la estructura curricular, condiciones y títulos de los programas académicos exigidos para el ascenso en la escala de Oficiales de la Policía Nacional.
d) Dirigir el desarrollo de la educación policial en la escala de Oficiales, fundamentada en la investigación y permanente innovación del servicio de policía.
e) Otorgar distinciones honoríficas a iniciativa propia o por recomendación del Director Nacional de Educación Policial.
f) Analizar y proponer las solicitudes de escalafonamiento, nombramiento de Docentes policiales y civiles, otorgamiento de estímulos y presentar las respectivas propuestas para la aprobación del Director Nacional de Educación Policial, como así también evaluar y autorizar actividades académicas propuestas por los Docentes en el marco de los diferentes cursos.
g) Homologar o convalidar, de acuerdo al Reglamento Académico, los cursos y los títulos profesionales policiales que se obtengan en el exterior para su calificación de ascenso en el respectivo escalafón policial.
h) Proyectar y proponer a la Dirección Nacional de Educación Policial los Reglamentos internos que reclamen los distintos servicios del Instituto de Posgrados Universitarios y Estudios Superiores, así como las Oficinas dependientes.
i) Hacer cumplir las normativas en vigencia.
j) Supervisar EL Portal Educativo Policial.
k) Aplicará a todo el personal bajo su Mando y alumnado del Instituto de Posgrados Universitarios y Estudios Superiores, las sanciones disciplinarias que juzgue necesarias cuando se infrinjan disposiciones del Centro Educativo, pudiendo proceder a la desvinculación de alumnos según la gravedad de la falta cometida, la que deberá ser convalidada por el Director Nacional de la Educación Policial
l) Las demás atribuciones o deberes que le sean asignadas de acuerdo al marco normativo o naturaleza de la Repartición Policial.