REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 17, 58, 59 Y 60 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE LA EDUCACION POLICIAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 03/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN
DE LA DIRECCIÓN DEL DIRECTOR

Artículo 10

   En los casos no previstos en el presente Reglamento, y en los que la gravedad de la falta cometida lo justifique, el Director Nacional estará facultado a separarle del Instituto Universitario Policial, como medida preventiva y a la espera de la Resolución Ministerial correspondiente.
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