El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 17, 58, 59 y 60.
TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN
DEL DIRECTOR
Artículo 10
En los casos no previstos en el presente Reglamento, y en los que la gravedad de la falta cometida lo justifique, el Director Nacional estará facultado a separarle del Instituto Universitario Policial, como medida preventiva y a la espera de la Resolución Ministerial correspondiente.