MODIFICACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1996




Promulgación: 05/02/1997
Publicación: 25/02/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 168
Fe de erratas publicada/s: 04/03/1997.

Artículo 6

   GRUPO ADMINISTRATIVO. El personal del grupo administrativo, percibirá
una remuneración mensual de acuerdo a los grados de la Escala Patrón Unica
que se indican:
 DENOMINACION DEL CARGO                 GRADO E.P.U.
 Administrativo III                          10
 Administrativo II                           20
 Administrativo I                            30
 Secretario                                  41
 Tesorero                                    46

Cuando al personal comprendido en este grupo le correspondiese por
aplicación de esta escala una remuneración mensual inferior a la que
resultase por su antigüedad, de acuerdo a la escala del artículo 49o., se
fijará su remuneración por aplicación de dicho artículo.
  Este procedimiento se aplicará computando como antigüedad la que
corresponda desde el ingreso a la actividad bancaria. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 11, 12, 13, 33, 46 y 84.
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