TRANSFORMACIONES. Autorízase al Banco Central del Uruguay a transformar
los cargos de la estructura descrita en los artículos 46º a 78º inclusive,
en la prevista en los artículos 5º a 9º inclusive del presente Decreto.
Esta transformación de cargos, que comenzó el primero de abril de 1993,
continuará en el ejercicio 1996, a medida que se designen los funcionarios
que habrán de ocupar los cargos de la nueva estructura. (*)