PERSONAL NO INCORPORADO EN LA NUEVA ESTRUCTURA. Las remuneraciones del
personal del Banco Central del Uruguay, presupuestado al 31 de marzo de
1993, que no ocupe ningún cargo en la estructura que se menciona en los
artículos 5o. al 9o. inclusive, se regirán por lo establecido en los
artículos siguientes.
Las vacantes que se generen en la estructura que se describe en los
siguientes artículos no serán provistas.
Los cargos correspondientes serán suprimidos una vez concluido el proceso
de asignación de los cargos previstos en los artículos 5o. a 9o. de este
decreto. (*)