Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258 y 259.
El subsidio previsto en el Art. 618 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, será administrado por su Junta Directiva con las más amplias facultades y las responsabilidades previstas en el Art. 53 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.