SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 244
La Junta Directiva estará integrada por cuatro miembros designados por
el Poder Ejecutivo:
A) Dos representantes del Poder Ejecutivo propuestos por el Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca, uno de los cuales será designado
como Presidente.
B) Dos representantes de los productores, uno de ellos a propuesta de
la Asociación Rural del Uruguay y de la Federación Rural y el otro a
propuesta de las Cooperativas Agrarias Federadas y de la Comisión
Nacional de Fomento Rural.
Por cada representante se designará un alterno que sustituirá
automáticamente al titular en caso de ausencia de este. En las sesiones de
la Junta Directiva en que estén presentes el titular y su alterno, este
sólo tendrá voz pero no voto.
Los alternos representantes de los productores serán designados por el
procedimiento previsto en el literal B) del presente artículo.
Los representantes de las instituciones mencionadas ejercerán la
titularidad en forma rotativa cada dieciocho meses. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.797 de 19/08/2011 artículo 2.
Ver correcciones numéricas y/o formales: Decreto Nº 376/996 de 25/09/1996
artículo 1.
Reglamentado por: Decreto Nº 284/996 de 15/07/1996.
Ver en esta norma, artículo:245.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 244.