SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 253
El Plan Agropecuario, para el cumplimiento de sus cometidos, contará con
los siguientes recursos de libre administración:
A) Los ingresos que obtenga por la prestación de sus servicios a
terceros, tanto en el país como en el exterior;
B) los fondos provenientes de los convenios de préstamos que celebre con
organismos de crédito nacionales o internacionales u otras entidades
públicas o privadas, incluyendo aportes de productores o entidades
gremiales, nacionales o extranjeras, o internacionales con destino al
desarrollo agropecuario, y que se asigne su administración al Plan
Agropecuario.
Los fondos de este origen, asignados actualmente a la Comisión Honoraria
del Plan Agropecuario (Ley Nº 12.394, de 2 de julio de 1957), se
entenderán transferidos automáticamente al organismo que se crea en la
presente ley, siempre que se cuente con la conformidad de la entidad
prestamista;
C) las donaciones y legados, modales o no, que pudiera recibir de
particulares o instituciones públicas o privadas, ya sean nacionales,
extranjeras o internacionales;
D) los valores o bienes que se le asignen a cualquier título;
E) la partida anual dispuesta por el artículo 626 de la presente ley,
durante la vigencia de la misma;
F) los fondos asignados mediante convenios con el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca u otras instituciones públicas o privadas
por prestación de servicios específicos acordes a los objetivos de la
institución, establecidos en la presente ley. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 284/996 de 15/07/1996.