PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 253

 El Plan Agropecuario, para el cumplimiento de sus cometidos, contará con
los siguientes recursos de libre administración:

 A) Los ingresos que obtenga por la prestación de sus servicios a
terceros, tanto en el país como en el exterior;

 B) los fondos provenientes de los convenios de préstamos que celebre con
organismos de crédito nacionales o internacionales u otras entidades
públicas o privadas, incluyendo aportes de productores o entidades
gremiales, nacionales o extranjeras, o internacionales con destino al
desarrollo agropecuario, y que se asigne su administración al Plan
Agropecuario.

 Los fondos de este origen, asignados actualmente a la Comisión Honoraria
del Plan Agropecuario (Ley Nº 12.394, de 2 de julio de 1957), se
entenderán transferidos automáticamente al organismo que se crea en la
presente ley, siempre que se cuente con la conformidad de la entidad
prestamista;

 C) las donaciones y legados, modales o no, que pudiera recibir de
particulares o instituciones públicas o privadas, ya sean nacionales,
extranjeras o internacionales;

 D) los valores o bienes que se le asignen a cualquier título;

 E) la partida anual dispuesta por el artículo 626 de la presente ley,
durante la vigencia de la misma;

 F) los fondos asignados mediante convenios con el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca u otras instituciones públicas o privadas
por prestación de servicios específicos acordes a los objetivos de la
institución, establecidos en la presente ley. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 284/996 de 15/07/1996.
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