PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 258

 El Plan Agropecuario se considera sucesor, a todos los efectos jurídicos,
de la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario.
 Los bienes muebles, inmuebles, los derechos y obligaciones asignados en
forma exclusiva a la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, al momento
de entrar en vigencia la presente ley, pasarán en propiedad, de pleno
derecho, a la entidad sucesora.
 Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la vigencia de la presente
ley, por vía reglamentaria se determinará la forma y el alcance de lo
dispuesto precedentemente.  (*)

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 284/996 de 15/07/1996,
      Decreto Nº 171/996 de 08/05/1996.
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