SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 258
El Plan Agropecuario se considera sucesor, a todos los efectos jurídicos,
de la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario.
Los bienes muebles, inmuebles, los derechos y obligaciones asignados en
forma exclusiva a la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, al momento
de entrar en vigencia la presente ley, pasarán en propiedad, de pleno
derecho, a la entidad sucesora.
Dentro de los ciento ochenta días siguientes a la vigencia de la presente
ley, por vía reglamentaria se determinará la forma y el alcance de lo
dispuesto precedentemente. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 284/996 de 15/07/1996,
Decreto Nº 171/996 de 08/05/1996.