PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 251

 El Consejo Asesor será presidido por el Presidente de la Junta Directiva
y se reunirá en forma ordinaria dos veces por año.
 El Consejo Asesor podrá ser citado en forma extraordinaria a iniciativa
del Presidente de la Junta Directiva, contando con una mayoría simple de
la misma, o por mayoría absoluta de los miembros integrantes de la Junta
Directiva.
 Los Comités Nacionales por subsector se reunirán para tratar los temas de
su competencia en la forma, plazos y condiciones que establezca el
reglamento interno.
 La Junta Directiva dictará el reglamento interno y de funcionamiento del
Consejo Asesor en los mismos términos y plazos que se establecen para
dictar los suyos. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 284/996 de 15/07/1996.
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