SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 7 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 251
El Consejo Asesor será presidido por el Presidente de la Junta Directiva
y se reunirá en forma ordinaria dos veces por año.
El Consejo Asesor podrá ser citado en forma extraordinaria a iniciativa
del Presidente de la Junta Directiva, contando con una mayoría simple de
la misma, o por mayoría absoluta de los miembros integrantes de la Junta
Directiva.
Los Comités Nacionales por subsector se reunirán para tratar los temas de
su competencia en la forma, plazos y condiciones que establezca el
reglamento interno.
La Junta Directiva dictará el reglamento interno y de funcionamiento del
Consejo Asesor en los mismos términos y plazos que se establecen para
dictar los suyos. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 284/996 de 15/07/1996.