Declárase que al momento de entrada en vigencia de la ley Nº 16.736,
de 5 de enero de 1996, la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario tenía
asignados los derechos y obligaciones que surgen del Estado de Situación
adjunto, que se considera parte integrante de este decreto.
La transferencia de tales derechos y obligaciones a la Institución
Plan Agropecuario se produce de pleno derecho, según lo dispuesto por el
Art. 258 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, debiendo disponerse
las bajas correspondientes en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.