Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 241, 242, 243, 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258 y 259.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca dispondrá los actos jurídicos y operaciones materiales que fueren necesarios para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.