REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 393 A 398 DE LA LEY 19.889 (LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA). APROBACION DE LOS COMETIDOS DE LA COMISION DE EXPERTOS EN SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 15/10/2020
Publicación: 27/10/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 393, 394, 395, 
396, 397 y 398.
   VISTO: lo establecido por los artículos 393 a 398 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;

   RESULTANDO: I) que el artículo 393 de la Ley N° 19.889, crea una Comisión de Expertos en Seguridad Social con los cometidos detallados en dicho artículo;

   II) que el inciso 2 del artículo 395 de la Ley N° 19.889 refiere que los integrantes de dicha comisión que sean funcionarios públicos podrán ser relevados del cumplimiento de sus tareas en la respectiva dependencia, en forma total o parcial;

   III) que la Comisión se relacionará con los Ministerios competentes, el Banco de Previsión Social, los servicios estatales de previsión social y las tres personas públicas no estatales de seguridad social, dando prioridad a sus requerimientos, brindando toda la información que se les solicitare, de conformidad a lo establecido en el inciso 4° del artículo 395 de la Ley N° 19.889;

   IV) que el Poder Ejecutivo dispondrá lo necesario a efectos de atender los gastos de funcionamiento de la Comisión y sus actividades (artículo 398 de la Ley N° 19.889);

   CONSIDERANDO: que es necesario y en relación a la Comisión de Expertos determinar los cometidos, la dedicación de los integrantes que tengan la calidad de funcionarios públicos, el relacionamiento con las demás instituciones vinculadas a la seguridad social, así como los recursos para el funcionamiento de la misma;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   La Comisión de Expertos en Seguridad Social creada por el artículo 393 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, tendrá los cometidos previstos en el referido artículo, así como todos aquellos que sean consecuencia directa de los mismos.

Artículo 2

   Los expertos designados para integrar la Comisión de Expertos en Seguridad Social que tengan la calidad de funcionarios públicos, podrán solicitar ante el jerarca respectivo ser relevados del cumplimiento de sus tareas habituales en forma total o parcial, con la finalidad de cumplir las correspondientes a la Comisión de Expertos. La autorización correspondiente será notificada a quien corresponda y al Presidente de la Comisión.

Artículo 3

   La Comisión se relacionará con los Ministerios competentes, el Banco de Previsión Social, los demás servicios estatales de previsión social, las tres personas públicas no estatales de seguridad social y cualquier otro organismo que estime pertinente, en forma directa y a efectos del cumplimiento de sus cometidos. La información requerida tendrá adecuada prioridad, debiendo brindarse con la máxima diligencia toda aquella que se solicitare, salvo las limitaciones que imponga la normativa vigente.

Artículo 4

   Las decisiones de la Comisión se adoptarán prioritariamente por consenso, o por una mayoría de nueve votos conformes de acuerdo a lo establecido en el inciso 1° del artículo 395 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020. Si en una primera instancia no se lograra el consenso, la decisión se aplazará a la siguiente sesión en la que podrá adoptarse por la mayoría legal referida. En caso de decisiones adoptadas por mayoría, se dejará constancia del voto de cada uno de los integrantes, prescindiéndose del fundamento de voto.

Artículo 5

   Los recursos necesarios a efectos de atender los gastos de funcionamiento y actividades de la Comisión y sus Secretarías serán proporcionados a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, conforme los requerimientos que comunique la Presidencia de la Comisión.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.-

   LACALLE POU LUIS - JORGE LARRAÑAGA - CAROLINA ACHE - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - LUIS ALBERTO HEBER - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - CARLOS MARÍA URIARTE - GERMÁN CARDOSO - IRENE MOREIRA - PABLO BARTOL - ADRIAN PEÑA
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