REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 393 A 398 DE LA LEY 19.889 (LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA). APROBACION DE LOS COMETIDOS DE LA COMISION DE EXPERTOS EN SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 15/10/2020
Publicación: 27/10/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 393, 394, 395, 
396, 397 y 398.

Artículo 4

   Las decisiones de la Comisión se adoptarán prioritariamente por consenso, o por una mayoría de nueve votos conformes de acuerdo a lo establecido en el inciso 1° del artículo 395 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020. Si en una primera instancia no se lograra el consenso, la decisión se aplazará a la siguiente sesión en la que podrá adoptarse por la mayoría legal referida. En caso de decisiones adoptadas por mayoría, se dejará constancia del voto de cada uno de los integrantes, prescindiéndose del fundamento de voto.
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