SECCIÓN VII - RELACIONES LABORALES Y SEGURIDAD SOCIAL CAPÍTULO II - REFORMA DEL SISTEMA PREVISIONAL - COMISIÓN DE EXPERTOS
Artículo 393
(Creación y cometidos).- Créase una Comisión de Expertos en Seguridad Social, la cual funcionará en los ámbitos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con el cometido de:
1) Analizar fortalezas y debilidades de los diversos regímenes
previsionales que conforman el sistema previsional uruguayo,
diagnosticando la situación actual y perspectivas de corto, mediano y
largo plazo.
2) Analizar los impactos de la dinámica demográfica y los procesos de
automatización en curso en el mercado de trabajo y sus efectos en el
sistema previsional.
3) Examinar experiencias internacionales pertinentes.
4) Formular recomendaciones de opciones de reforma de los regímenes
previsionales, teniendo presente para cada una de ellas, entre otros
aspectos que correspondan a juicio de los expertos, los siguientes:
A) La necesidad de brindar razonable seguridad de ingresos, mediante
esquemas de base contributiva y no contributiva con adecuado
financiamiento.
B) La sustentabilidad de mediano y largo plazo.
C) Los sesgos generacionales que pudieren existir o resultar de las
propuestas, valorando su adecuación al contexto demográfico, social y
económico.
D) El establecimiento de períodos de transición sobre la base del respeto
de los derechos adquiridos y el reconocimiento de los derechos en
curso de adquisición.
E) La tributación asociada a las prestaciones de los diferentes
regímenes.
5) Recabar, en forma preceptiva, la opinión de las diferentes partes
interesadas en el sistema previsional, tanto en la etapa de
diagnóstico como de recomendaciones.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 283/020 de 15/10/2020.