REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 393 A 398 DE LA LEY 19.889 (LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA). APROBACION DE LOS COMETIDOS DE LA COMISION DE EXPERTOS EN SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 15/10/2020
Publicación: 27/10/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículos 393, 394, 395, 
396, 397 y 398.

Artículo 3

   La Comisión se relacionará con los Ministerios competentes, el Banco de Previsión Social, los demás servicios estatales de previsión social, las tres personas públicas no estatales de seguridad social y cualquier otro organismo que estime pertinente, en forma directa y a efectos del cumplimiento de sus cometidos. La información requerida tendrá adecuada prioridad, debiendo brindarse con la máxima diligencia toda aquella que se solicitare, salvo las limitaciones que imponga la normativa vigente.
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