VISTO: la necesidad de reglamentar la Ley Nº 17.581 de 2 de noviembre
de 2002;
RESULTANDO: I) que la norma citada establece la creación en la órbita
del Ministerio de Industria, Energía y Minería de cuatro programas
destinados a pequeñas y medianas empresas;
II) que dicha ley pretende dar un incentivo importante a la creación o
funcionamiento eficiente de las pequeñas y medianas empresas como forma
de incentivar la creación o consolidación de puestos de trabajo en todo
el país;
CONSIDERANDO: que resulta conveniente establecer los criterios que
determinarán la participación de las distintas empresas así como
reglamentar los destinos de dichos Programas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el artículo
168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Serán beneficiarias de los distintos Programas reglamentados en el
presente Decreto, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de acuerdo a los
criterios establecidos en el Decreto Nº 54/992 del 7 de febrero de 1992 y
sus modificativos posteriores, atendiendo de forma prioritaria a los
perfiles empresariales que se detallan en cada capítulo.
Créase en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería un
Programa de Incubadora de Empresas, con la finalidad de facilitar el
surgimiento de nuevas empresas innovadoras.
En el marco de este Programa se faculta al Ministerio de Industria,
Energía y Minería a llevar a cabo las siguientes acciones:
a) realizar tareas de investigación y relevamiento de las zonas más
idóneas para el establecimiento de las incubadoras;
b) establecer convenios con contrapartes locales que provean la
infraestructura física, logística y en recursos humanos necesaria para
el funcionamiento de las incubadoras;
c) promover la celebración de conventos con organismos nacionales e
internacionales, públicos y privados que puedan aportar conocimientos
técnicos, contactos o cofinanciar el establecimiento de las incubadoras
así como su funcionamiento;
d) contratar expertos de corto plazo que por su idoneidad estén en
condiciones de asesorar en los aspectos específicos que se pudieran
requerir en las diferentes etapas del Programa;
e) fijar criterios y participar en los procesos de selección de las
empresas a ser incubadas conjuntamente con las contrapartes específicas
en cada caso;
f) fomentar la capacitación de los emprendedores, agentes locales y
funcionarios técnicos de la Unidad del Ministerio encargada de la
ejecución del Programa en las áreas necesarias que contribuyan al
desarrollo del mismo;
g) difundir el Programa de Incubación de Empresas tanto a nivel nacional
como internacional, procurando la captación de nuevas empresas y nuevas
contrapartes que permitan el desarrollo del instrumento, apuntando a la
creación en el mediano plazo de una verdadera Red de Centros de
Incubación Empresarial;
h) realizar tareas de apoyo, seguimiento y control de los Centros de
Incubación, directamente o a través de la tercerización de aquellas
actividades que por sus características redunden en una mayor
eficiencia.
Créase en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería un
Programa de Capacitación para Pequeñas y Medianas Empresas en todo el
país, con la finalidad de propender al desarrollo y consolidación de
emprendimientos con carácter innovador y que tengan perfil exportador e
impacto en la creación de empleo.
En el marco de este Programa se faculta al Ministerio de Industria,
Energía y Minería a llevar a cabo las siguientes acciones:
a) realizar tareas de investigación y relevamiento de las necesidades de
capacitación de las Pequeñas y Medianas empresas uruguayas;
b) establecer convenios con contrapartes locales que provean la
infraestructura física, logística y en recursos humanos necesaria para
la realización de los cursos;
c) promover la celebración de convenios con organismos nacionales e
internacionales, públicos y privados que puedan aportar conocimientos
técnicos, contactos o cofinanciar la realización de las actividades de
capacitación;
d) la capacitación podrá ser dada por funcionarios de la Unidad del
Ministerio encargada de la ejecución del Programa así como por
instituciones o técnicos contratados directamente o por las
contrapartes, que por su idoneidad estén en condiciones de dictar los
cursos en los temas específicos que se pudieran requerir en las
diferentes etapas del Programa;
e) fijar criterios y participar en los procesos de selección de las
empresas a ser capacitadas conjuntamente con las contrapartes
específicas en cada caso;
f) difundir el Programa de Capacitación de Empresas tanto a nivel nacional
como internacional, procurando la captación de nuevas contrapartes que
permitan el desarrollo del instrumento;
g) realizar tareas de apoyo, seguimiento, control y medición del impacto
de las Actividades de Capacitación, directamente o a través de la
tercerización de aquellas actividades que por sus características
redunden en una mayor eficiencia.
Créase en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería un
Programa de Fomento de las Artesanías, con la finalidad de favorecer la
participación de las empresas en ferias nacionales e internacionales,
apoyándolas con folletería, arrendamiento de stands, envío de muestras,
etc.
En el marco de este Programa se faculta al Ministerio de Industria,
Energía y Minería a llevar a cabo las siguientes acciones:
a) realizar tareas de investigación y relevamiento de las necesidades en
materia de apoyo que las PYMES uruguayas presentan a la hora de
participar en ferias y eventos nacionales e internacionales;
b) promover la celebración de convenios con organismos nacionales e
internacionales, públicos y privados que puedan aportar conocimientos
técnicos, contactos o cofinanciar la realización de las actividades de
internacionalización de las PYMES artesanales uruguayas;
c) apoyar y realizar actividades de capacitación a PYMES artesanales
sobre la mejor forma de participar en ferias nacionales e
internacionales. La capacitación podrá ser dada por funcionarios de la
Unidad del Ministerio encargada de la ejecución del Programa así como
por instituciones o técnicos contratados directamente o por las
contrapartes, que por su idoneidad estén en condiciones de dictar los
cursos en los temas específicos que se pudieran requerir;
d) fijar criterios y participar en los procesos de selección tanto de las
PYMES artesanales a ser apoyadas, como de aquellos eventos o ferias
nacionales o internacionales que se entienda relevantes a los fines de
este Programa;
e) financiar total o parcialmente el costo de folletería, arrendamiento de
stands, envío de muestras, etc., a aquellas PYMES artesanales
seleccionadas según los criterios que se establecerán;
f) realizar tareas de apoyo, seguimiento, control y medición del impacto
de la participación de PYMES artesanales en ferias y eventos nacionales
e internacionales, directamente o a través de la tercerización de
aquellas actividades que por sus características redunden en una mayor
eficiencia.
Créase en la órbita del Ministerio de Industria, Energía y Minería un
Programa de apoyo a las Sociedades de Garantía Recíproca, con la
finalidad de apoyar emprendimientos de carácter innovador y que apunten a
la exportación y a la creación de empleo.
En el marco de este Programa se faculta al Ministerio de Industria,
Energía y Minería a llevar a cabo las siguientes acciones:
a) realizar tareas de investigación y relevamiento de las necesidades en
materia de financiación y de garantías de las PYMES uruguayas;
b) establecer convenios con contrapartes locales que permitan apoyar la
creación de nuevas Sociedades de Garantía Recíproca proveyendo la
infraestructura física, logística y en recursos financieros y humanos
necesarios para el funcionamiento del Sistema;
c) promover la celebración de convenios con organismos nacionales e
internacionales, públicos y privados que puedan aportar Conocimientos
técnicos, contactos o cofinanciar la realización de las actividades que
apunten a la consolidación y desarrollo del Sistema;
d) difundir el Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca tanto a nivel
nacional como internacional, procurando la constitución de Sociedades,
captación de nuevos socios para las ya existentes y nuevas contrapartes
que permitan el desarrollo del instrumento;
e) realizar tareas de apoyo, seguimiento, control y medición de resultados
del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca, directamente o a
través de la tercerización de aquellas actividades que por sus
características redunden en una mayor eficiencia.
En razón de las competencias establecidas en los artículos 305º a 309º
de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y de la Ley Nº 16.201 de
13 de agosto de 1991, la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y
Medianas Empresas será la Unidad Ejecutora responsable de los programas y
actividades que se establezcan con arreglo a las previsiones de la Ley Nº
17.581 de 2 de noviembre de 2002, sin perjuicio de las competencias
asignadas a otros organismos estatales en la materia.