VISTO: la necesidad de reglamentar la Ley Nº 17.581 de 2 de noviembre
de 2002;
RESULTANDO: I) que la norma citada establece la creación en la órbita
del Ministerio de Industria, Energía y Minería de cuatro programas
destinados a pequeñas y medianas empresas;
II) que dicha ley pretende dar un incentivo importante a la creación o
funcionamiento eficiente de las pequeñas y medianas empresas como forma
de incentivar la creación o consolidación de puestos de trabajo en todo
el país;
CONSIDERANDO: que resulta conveniente establecer los criterios que
determinarán la participación de las distintas empresas así como
reglamentar los destinos de dichos Programas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo previsto en el artículo
168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
CAPITULO I - BENEFICIARIOS
Artículo 1
Serán beneficiarias de los distintos Programas reglamentados en el
presente Decreto, Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de acuerdo a los
criterios establecidos en el Decreto Nº 54/992 del 7 de febrero de 1992 y
sus modificativos posteriores, atendiendo de forma prioritaria a los
perfiles empresariales que se detallan en cada capítulo.