En el marco de este Programa se faculta al Ministerio de Industria,
Energía y Minería a llevar a cabo las siguientes acciones:
a) realizar tareas de investigación y relevamiento de las zonas más
idóneas para el establecimiento de las incubadoras;
b) establecer convenios con contrapartes locales que provean la
infraestructura física, logística y en recursos humanos necesaria para
el funcionamiento de las incubadoras;
c) promover la celebración de conventos con organismos nacionales e
internacionales, públicos y privados que puedan aportar conocimientos
técnicos, contactos o cofinanciar el establecimiento de las incubadoras
así como su funcionamiento;
d) contratar expertos de corto plazo que por su idoneidad estén en
condiciones de asesorar en los aspectos específicos que se pudieran
requerir en las diferentes etapas del Programa;
e) fijar criterios y participar en los procesos de selección de las
empresas a ser incubadas conjuntamente con las contrapartes específicas
en cada caso;
f) fomentar la capacitación de los emprendedores, agentes locales y
funcionarios técnicos de la Unidad del Ministerio encargada de la
ejecución del Programa en las áreas necesarias que contribuyan al
desarrollo del mismo;
g) difundir el Programa de Incubación de Empresas tanto a nivel nacional
como internacional, procurando la captación de nuevas empresas y nuevas
contrapartes que permitan el desarrollo del instrumento, apuntando a la
creación en el mediano plazo de una verdadera Red de Centros de
Incubación Empresarial;
h) realizar tareas de apoyo, seguimiento y control de los Centros de
Incubación, directamente o a través de la tercerización de aquellas
actividades que por sus características redunden en una mayor
eficiencia.