CAPITULO III - PROGRAMA DE CAPACITACION PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Artículo 6
En el marco de este Programa se faculta al Ministerio de Industria,
Energía y Minería a llevar a cabo las siguientes acciones:
a) realizar tareas de investigación y relevamiento de las necesidades de
capacitación de las Pequeñas y Medianas empresas uruguayas;
b) establecer convenios con contrapartes locales que provean la
infraestructura física, logística y en recursos humanos necesaria para
la realización de los cursos;
c) promover la celebración de convenios con organismos nacionales e
internacionales, públicos y privados que puedan aportar conocimientos
técnicos, contactos o cofinanciar la realización de las actividades de
capacitación;
d) la capacitación podrá ser dada por funcionarios de la Unidad del
Ministerio encargada de la ejecución del Programa así como por
instituciones o técnicos contratados directamente o por las
contrapartes, que por su idoneidad estén en condiciones de dictar los
cursos en los temas específicos que se pudieran requerir en las
diferentes etapas del Programa;
e) fijar criterios y participar en los procesos de selección de las
empresas a ser capacitadas conjuntamente con las contrapartes
específicas en cada caso;
f) difundir el Programa de Capacitación de Empresas tanto a nivel nacional
como internacional, procurando la captación de nuevas contrapartes que
permitan el desarrollo del instrumento;
g) realizar tareas de apoyo, seguimiento, control y medición del impacto
de las Actividades de Capacitación, directamente o a través de la
tercerización de aquellas actividades que por sus características
redunden en una mayor eficiencia.