INVERSIONES PUBLICAS - REGLAMENTACION DE LAS PEQUEÑAS EMPRESAS, MEDIANAS Y MICRO EMPRESAS




Promulgación: 09/07/2003
Publicación: 16/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 106
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.581 de 02/11/2002.

CAPITULO III - PROGRAMA DE CAPACITACION PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Artículo 6

 En el marco de este Programa se faculta al Ministerio de Industria, 
Energía y Minería a llevar a cabo las siguientes acciones:
a) realizar tareas de investigación y relevamiento de las necesidades de
   capacitación de las Pequeñas y Medianas empresas uruguayas;
b) establecer convenios con contrapartes locales que provean la
   infraestructura física, logística y en recursos humanos necesaria para
   la realización de los cursos;
c) promover la celebración de convenios con organismos nacionales e
   internacionales, públicos y privados que puedan aportar conocimientos
   técnicos, contactos o cofinanciar la realización de las actividades de 
   capacitación;
d) la capacitación podrá ser dada por funcionarios de la Unidad del
   Ministerio encargada de la ejecución del Programa así como por
   instituciones o técnicos contratados directamente o por las
   contrapartes, que por su idoneidad estén en condiciones de dictar los
   cursos en los temas específicos que se pudieran requerir en las
   diferentes etapas del Programa;
e) fijar criterios y participar en los procesos de selección de las
   empresas a ser capacitadas conjuntamente con las contrapartes
   específicas en cada caso;
f) difundir el Programa de Capacitación de Empresas tanto a nivel nacional
   como internacional, procurando la captación de nuevas contrapartes que
   permitan el desarrollo del instrumento;
g) realizar tareas de apoyo, seguimiento, control y medición del impacto
   de las Actividades de Capacitación, directamente o a través de la
   tercerización de aquellas actividades que por sus características
   redunden en una mayor eficiencia.
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