INVERSIONES PUBLICAS - REGLAMENTACION DE LAS PEQUEÑAS EMPRESAS, MEDIANAS Y MICRO EMPRESAS




Promulgación: 09/07/2003
Publicación: 16/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 106
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.581 de 02/11/2002.

CAPITULO VI - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14

 En razón de las competencias establecidas en los artículos 305º a 309º 
de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y de la Ley Nº 16.201 de 
13 de agosto de 1991, la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y 
Medianas Empresas será la Unidad Ejecutora responsable de los programas y 
actividades que se establezcan con arreglo a las previsiones de la Ley Nº 
17.581 de 2 de noviembre de 2002, sin perjuicio de las competencias 
asignadas a otros organismos estatales en la materia.
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