En razón de las competencias establecidas en los artículos 305º a 309º
de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y de la Ley Nº 16.201 de
13 de agosto de 1991, la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y
Medianas Empresas será la Unidad Ejecutora responsable de los programas y
actividades que se establezcan con arreglo a las previsiones de la Ley Nº
17.581 de 2 de noviembre de 2002, sin perjuicio de las competencias
asignadas a otros organismos estatales en la materia.