PARTIDAS PRESUPUESTALES. ANEP. UDELAR




Promulgación: 14/08/2006
Publicación: 21/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 305
VISTO: lo dispuesto por los artículos 453 y 476 de la Ley No. 17.930, de
19 de diciembre de 2005.

RESULTANDO: I) que, el artículo 453 establece en el Inciso 23 "Diversos
Créditos" créditos presupuestales para los ejercicios 2007 a 2009, y
comete al Poder Ejecutivo reasignar las referidas partidas a la
Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y la Universidad de
la República (UDELAR), previa la presentación de proyectos educativos que
expliciten el impacto social de la aplicación de los mismos.

II) que, el literal B) del artículo 476 establece que a partir de la Ley
de Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2005, se incluirá
anualmente una partida equivalente a un monto de al menos U$S 20:000.000
(veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América) destinada a
financiar proyectos de inversión que ejecutarán la Administración
Nacional de Educación Pública y la Universidad de la República.

III) que, en el mencionado literal del artículo 476 se dispone que el
monto de las partidas anuales serán definidas en las leyes de Rendición
de Cuentas correspondientes a los ejercicios 2005 a 2009 en función de la
evolución del nivel de la actividad económica.

IV) que la norma exige que se incluya en las citadas leyes una evaluación
de la Administración Nacional de Educación Pública y de la Universidad de
la República respecto de los avances que registren los proyectos
referidos en el literal B) del artículo 476.

V) que la Administración Nacional de Educación Pública y la Universidad
de la República han comunicado la distribución porcentual de la partida
correspondiente al referido artículo 476.

CONSIDERANDO: I) que las proyecciones macroeconómicas sobre las que se
formuló el Presupuesto Nacional para el período 2005-2009 se han
mantenido en los términos planteados oportunamente.

II) que se encuentra operativo el Sistema de Inversión y Seguimiento de
la Inversión (SISI), distribuido a través de la red informática del
Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), por medio del cual se
formulan y evalúan proyectos de inversión de los organismos del
Presupuesto Nacional.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los artículos
453 y 476 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Antes del 31 de diciembre de cada ejercicio, la Administración Nacional
de Educación Pública (ANEP) y la Universidad de la República (UDELAR)
deberán presentar, al Ministerio de Economía y Finanzas, los proyectos
educativos a ser ejecutados en el ejercicio siguiente con cargo a la
partida autorizada por el artículo 453 de la Ley No. 17.930 de 19 de
diciembre de 2005, así como su correspondiente apertura a nivel de objeto
del gasto.

Artículo 2

 La partida destinada a financiar proyectos de inversión de ANEP y
UDELAR, en el marco de lo dispuesto por el literal B) del artículo 476 de
la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, que a valores de enero de
2006 asciende a $ 483:400.000 (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta y
tres millones cuatrocientos mil), se distribuirá en un 80% (ochenta por
ciento) para ANEP y en un 20% (veinte por ciento) para UDELAR en el
ejercicio 2007. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 Los porcentajes establecidos en el artículo precedente podrán variarse
en ejercicios futuros de mutuo acuerdo entre ambos organismos, debiéndose
comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas, con anterioridad a la
fecha de presentación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución
Presupuestal en que se incluya la partida presupuestal correspondiente.

Artículo 4

 Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y la Universidad de
la República (UDELAR) deberán presentar al Poder Ejecutivo, antes del 30
de junio de cada año, para su inclusión en el proyecto de Rendición de
Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, un detalle de los proyectos
de inversión que deberá comprender la denominación, monto de la
asignación para el ejercicio, objetivo y meta anual prevista.

Artículo 5

 A efectos de la evaluación de los proyectos de inversión, se deberá
utilizar el Sistema de Información y Seguimiento de la Inversión (SISI),
debiendo cumplir con todos los requisitos del mismo relativos a
objetivos, metas, categoría del proyecto, componentes en unidades físicas
y financieras, producto esperado, beneficiarios y localización
geográfica. Antes del 31 de diciembre del ejercicio previo al de
ejecución, deberá ingresarse la información de ejecución prevista que
servirá de base para la evaluación en cada instancia de Rendición de
Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal.

Artículo 6

 Los proyectos de inversión que impliquen erogaciones adicionales, ya sea
circunstanciales o permanentes, por constituir inversiones iniciales en
la implantación de programas cuya vigencia temporal trascienda al
proyecto, deberán incluir la demostración de que el organismo proponente
dispone de crédito presupuestal suficiente para asegurar su continuidad.

Artículo 7

 Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y la Universidad de
la República (UDELAR) deberán presentar en la respectiva Rendición de
Cuentas el avance de los proyectos de inversión, los resultados obtenidos
con referencia a los objetivos planteados, los eventuales atrasos en la
ejecución, las razones que han producido los mismos, y los ajustes que se
realizarán consecuentemente.

Artículo 8

 Antes del cierre de cada ejercicio, deberá remitirse al Ministerio de
Economía y Finanzas por parte de los Organismos de Enseñanza ejecutores,
un cronograma financiero de la utilización, de las partidas
presupuestales referidas en el presente Decreto para el ejercicio
siguiente, especificando las necesidades mensuales de fondos por concepto
de gasto.

Artículo 9

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE BROVETTO
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