La partida destinada a financiar proyectos de inversión de ANEP y
UDELAR, en el marco de lo dispuesto por el literal B) del artículo 476 de
la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, que a valores de enero de
2006 asciende a $ 483:400.000 (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta y
tres millones cuatrocientos mil), se distribuirá en un 80% (ochenta por
ciento) para ANEP y en un 20% (veinte por ciento) para UDELAR en el
ejercicio 2007. (*)