PARTIDAS PRESUPUESTALES. ANEP. UDELAR




Promulgación: 14/08/2006
Publicación: 21/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 305

Artículo 2

 La partida destinada a financiar proyectos de inversión de ANEP y
UDELAR, en el marco de lo dispuesto por el literal B) del artículo 476 de
la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, que a valores de enero de
2006 asciende a $ 483:400.000 (pesos uruguayos cuatrocientos ochenta y
tres millones cuatrocientos mil), se distribuirá en un 80% (ochenta por
ciento) para ANEP y en un 20% (veinte por ciento) para UDELAR en el
ejercicio 2007. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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