Los porcentajes establecidos en el artículo precedente podrán variarse
en ejercicios futuros de mutuo acuerdo entre ambos organismos, debiéndose
comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas, con anterioridad a la
fecha de presentación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución
Presupuestal en que se incluya la partida presupuestal correspondiente.