PARTIDAS PRESUPUESTALES. ANEP. UDELAR




Promulgación: 14/08/2006
Publicación: 21/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 305

Artículo 3

 Los porcentajes establecidos en el artículo precedente podrán variarse
en ejercicios futuros de mutuo acuerdo entre ambos organismos, debiéndose
comunicar al Ministerio de Economía y Finanzas, con anterioridad a la
fecha de presentación de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución
Presupuestal en que se incluya la partida presupuestal correspondiente.
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