PARTIDAS PRESUPUESTALES. ANEP. UDELAR




Promulgación: 14/08/2006
Publicación: 21/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 305
VISTO: lo dispuesto por los artículos 453 y 476 de la Ley No. 17.930, de
19 de diciembre de 2005.

RESULTANDO: I) que, el artículo 453 establece en el Inciso 23 "Diversos
Créditos" créditos presupuestales para los ejercicios 2007 a 2009, y
comete al Poder Ejecutivo reasignar las referidas partidas a la
Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) y la Universidad de
la República (UDELAR), previa la presentación de proyectos educativos que
expliciten el impacto social de la aplicación de los mismos.

II) que, el literal B) del artículo 476 establece que a partir de la Ley
de Rendición de Cuentas correspondiente al Ejercicio 2005, se incluirá
anualmente una partida equivalente a un monto de al menos U$S 20:000.000
(veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América) destinada a
financiar proyectos de inversión que ejecutarán la Administración
Nacional de Educación Pública y la Universidad de la República.

III) que, en el mencionado literal del artículo 476 se dispone que el
monto de las partidas anuales serán definidas en las leyes de Rendición
de Cuentas correspondientes a los ejercicios 2005 a 2009 en función de la
evolución del nivel de la actividad económica.

IV) que la norma exige que se incluya en las citadas leyes una evaluación
de la Administración Nacional de Educación Pública y de la Universidad de
la República respecto de los avances que registren los proyectos
referidos en el literal B) del artículo 476.

V) que la Administración Nacional de Educación Pública y la Universidad
de la República han comunicado la distribución porcentual de la partida
correspondiente al referido artículo 476.

CONSIDERANDO: I) que las proyecciones macroeconómicas sobre las que se
formuló el Presupuesto Nacional para el período 2005-2009 se han
mantenido en los términos planteados oportunamente.

II) que se encuentra operativo el Sistema de Inversión y Seguimiento de
la Inversión (SISI), distribuido a través de la red informática del
Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), por medio del cual se
formulan y evalúan proyectos de inversión de los organismos del
Presupuesto Nacional.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los artículos
453 y 476 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Antes del 31 de diciembre de cada ejercicio, la Administración Nacional
de Educación Pública (ANEP) y la Universidad de la República (UDELAR)
deberán presentar, al Ministerio de Economía y Finanzas, los proyectos
educativos a ser ejecutados en el ejercicio siguiente con cargo a la
partida autorizada por el artículo 453 de la Ley No. 17.930 de 19 de
diciembre de 2005, así como su correspondiente apertura a nivel de objeto
del gasto.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE BROVETTO
Ayuda