EXHORTACION A UTE A INSTRUMENTAR UN PROGRAMA DE BENEFICIOS COMERCIALES PARA SUSCRITORES DE UTE




Promulgación: 27/08/2018
Publicación: 03/09/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia:
      Decreto Nº 465/021 de 30/12/2021 artículo 1,
      Decreto Nº 255/021 de 06/08/2021 artículo 1,
      Decreto Nº 25/021 de 19/01/2021 artículo 1.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la conveniencia de promover un programa de beneficios para las empresas con un peso significativo del costo de energía eléctrica en su estructura de costos, con un factor de utilización de la capacidad de transporte y distribución del sistema eléctrico fuera de punta superior que el de su categoría tarifaria y que asuman el compromiso de mantener o aumentar los puestos de trabajo empleados;

   RESULTANDO: I) que como consecuencia de la política energética impulsada por el Poder Ejecutivo, la generación de origen renovable ha experimentado un extraordinario desarrollo y se ha robustecido la matriz energética nacional;

   II) que en la actualidad existen, en determinados momentos, excedentes de generación de energía eléctrica de fuente renovable en relación con la demanda interna de energía eléctrica, lo que ofrece oportunidades para implementar políticas sectoriales de fomento de la industria nacional;

   III) que asimismo se entiende conveniente incentivar una mejor utilización de la capacidad de transporte y distribución del sistema eléctrico en el tramo horario fuera de punta;

   IV) que existe una coyuntura adversa para el sector industrial competitivo con los países de la región, la cual merece especial atención para mantener y aumentar los puestos de trabajo;

   CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de las políticas energética, industrial y laboral;

   II) que se entiende conveniente implementar un nuevo instrumento promocional a través de una directiva a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE);

   III) que la medida promoverá un aprovechamiento más racional de las capacidades de transporte y distribución del sistema eléctrico en el tramo horario fuera de punta;

   IV) que la medida promoverá el mantenimiento y eventual aumento de los puestos de trabajo empleados para grandes consumidores de energía eléctrica con un peso significativo del costo de la energía eléctrica en su estructura de costos en la actual coyuntura;

   V) que se considera que la nueva medida no tendrá un impacto financiero significativo en el desempeño de UTE;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar un programa de beneficios comerciales para suscritores de UTE categorizados de acuerdo al instructivo que emita el MIEM, con un gasto anual en adquisición de energía eléctrica a UTE que represente un valor mayor o igual al 5% (cinco por ciento) del Valor Bruto de Producción (VBP) anual, y que se encuentren comprendidos en las categorías tarifarias Gran Consumidor en todos los niveles de tensión del pliego tarifario de UTE (GC1, GC2, GC3, GC4 y GC5). Serán de aplicación exclusiva para acceder al beneficio los suministros de la empresa comprendidos en las categorías citadas.

Artículo 2

   El beneficio estará asociado al mantenimiento o aumento de los puestos de trabajo en un trimestre por parte de la empresa y a tener algún suministro en la categoría tarifaria Gran Consumidor del pliego tarifario de UTE con un factor de utilización fuera de punta mayor al de su categoría tarifaria en el mismo tramo horario. El mismo consistirá en un descuento en la facturación del cargo de energía sin IVA neta de otros descuentos comerciales otorgados a la empresa, que será efectuado por UTE posteriormente a la evaluación que realice el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) de cada trimestre que sea considerado.

Artículo 3

   El potencial beneficiario deberá presentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM):
   I.) Estados contables uniformes con el detalle de información necesaria para poder calcular el ratio gasto anual en adquisición de energía eléctrica a UTE sobre VBP anual.
   II.) Registro fehaciente de mantenimiento de puestos de trabajo (Plantilla de trabajo BPS, MTSS, y recibos de pago) 
   III.) Identificación del o los suministros de la empresa comprendidos en las categorías tarifarías GC1, GC2, GC3, GC4 o GC5 a ser considerados a los efectos de la aplicación del presente beneficio.

Artículo 4

   El MIEM calculará el porcentaje de bonificación en forma trimestral considerando los siguientes criterios:
   *    Cociente entre el factor de utilización fuera de punta del
        suministro y el factor de utilización fuera de punta de la
        categoría tarifaria del suministro mayor que uno. El factor de
        utilización se calculará considerando la potencia facturada en el
        tramo horario mencionado. El período de tiempo del cálculo del
        factor de utilización del suministro será el trimestre evaluado a
        los efectos del otorgamiento del beneficio y el período de tiempo
        del cálculo del factor de utilización de la categoría tarifaria
        será el año 2017.
   *    Criterio asociado al nivel de empleo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 5

   El MIEM determinará, las condiciones del programa de beneficios, el mecanismo de implementación, los porcentajes del beneficio y la verificación del cumplimiento de las obligaciones. Entre otras condiciones se incluirán los requisitos para ser considerado, y la metodología en base a la cual se evaluará los criterios mencionados en el artículo anterior para el otorgamiento del beneficio. El MIEM remitirá un informe a UTE indicando quienes califican para ser incluidos en el programa de beneficios, y asimismo, cuál es el porcentaje de beneficio que le corresponda a cada empresa beneficiaria en cada trimestre luego de la evaluación realizada.

Artículo 6

   Dicho beneficio podrá ser otorgado por un período inicial de hasta cuatro trimestres, el cual podrá ser prorrogado por otro período de igual término siempre que se cumplan las condiciones que establezca el MIEM. Una vez finalizado el primer período del beneficio y el de la prórroga si corresponde, el suscritor deberá presentar ante el MIEM la documentación que sea requerida.

Artículo 7

   El programa de beneficios no podrá ser usufructuado en forma simultánea con los beneficios otorgados al amparo de los decretos N° 361/015 de 29 de diciembre de 2015, N° 118/017 de 2 de mayo de 2017, N° 135/018 de 7 de mayo de 2018 y el aprobado el 4 de junio de 2018.

Artículo 8

   El incumplimiento de los compromisos asumidos al ampararse al programa de beneficios podrá ser considerado como causal de exclusión de futuros beneficios impulsados por el MIEM.

Artículo 9

   Comuníquese y publíquese. 

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE; DANILO ASTORI; ERNESTO MURRO
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