El programa de beneficios no podrá ser usufructuado en forma simultánea con los beneficios otorgados al amparo de los decretos N° 361/015 de 29 de diciembre de 2015, N° 118/017 de 2 de mayo de 2017, N° 135/018 de 7 de mayo de 2018 y el aprobado el 4 de junio de 2018.