EXHORTACION A UTE A INSTRUMENTAR UN PROGRAMA DE BENEFICIOS COMERCIALES PARA SUSCRITORES DE UTE




Promulgación: 27/08/2018
Publicación: 03/09/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia:
      Decreto Nº 465/021 de 30/12/2021 artículo 1,
      Decreto Nº 255/021 de 06/08/2021 artículo 1,
      Decreto Nº 25/021 de 19/01/2021 artículo 1.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la conveniencia de promover un programa de beneficios para las empresas con un peso significativo del costo de energía eléctrica en su estructura de costos, con un factor de utilización de la capacidad de transporte y distribución del sistema eléctrico fuera de punta superior que el de su categoría tarifaria y que asuman el compromiso de mantener o aumentar los puestos de trabajo empleados;

   RESULTANDO: I) que como consecuencia de la política energética impulsada por el Poder Ejecutivo, la generación de origen renovable ha experimentado un extraordinario desarrollo y se ha robustecido la matriz energética nacional;

   II) que en la actualidad existen, en determinados momentos, excedentes de generación de energía eléctrica de fuente renovable en relación con la demanda interna de energía eléctrica, lo que ofrece oportunidades para implementar políticas sectoriales de fomento de la industria nacional;

   III) que asimismo se entiende conveniente incentivar una mejor utilización de la capacidad de transporte y distribución del sistema eléctrico en el tramo horario fuera de punta;

   IV) que existe una coyuntura adversa para el sector industrial competitivo con los países de la región, la cual merece especial atención para mantener y aumentar los puestos de trabajo;

   CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de las políticas energética, industrial y laboral;

   II) que se entiende conveniente implementar un nuevo instrumento promocional a través de una directiva a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE);

   III) que la medida promoverá un aprovechamiento más racional de las capacidades de transporte y distribución del sistema eléctrico en el tramo horario fuera de punta;

   IV) que la medida promoverá el mantenimiento y eventual aumento de los puestos de trabajo empleados para grandes consumidores de energía eléctrica con un peso significativo del costo de la energía eléctrica en su estructura de costos en la actual coyuntura;

   V) que se considera que la nueva medida no tendrá un impacto financiero significativo en el desempeño de UTE;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar un programa de beneficios comerciales para suscritores de UTE categorizados de acuerdo al instructivo que emita el MIEM, con un gasto anual en adquisición de energía eléctrica a UTE que represente un valor mayor o igual al 5% (cinco por ciento) del Valor Bruto de Producción (VBP) anual, y que se encuentren comprendidos en las categorías tarifarias Gran Consumidor en todos los niveles de tensión del pliego tarifario de UTE (GC1, GC2, GC3, GC4 y GC5). Serán de aplicación exclusiva para acceder al beneficio los suministros de la empresa comprendidos en las categorías citadas.

   TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE; DANILO ASTORI; ERNESTO MURRO
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