EXHORTACION A UTE A INSTRUMENTAR UN PROGRAMA DE BENEFICIOS COMERCIALES PARA SUSCRITORES DE UTE




Promulgación: 27/08/2018
Publicación: 03/09/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Ver vigencia:
      Decreto Nº 465/021 de 30/12/2021 artículo 1,
      Decreto Nº 255/021 de 06/08/2021 artículo 1,
      Decreto Nº 25/021 de 19/01/2021 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El potencial beneficiario deberá presentar ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM):
   I.) Estados contables uniformes con el detalle de información necesaria para poder calcular el ratio gasto anual en adquisición de energía eléctrica a UTE sobre VBP anual.
   II.) Registro fehaciente de mantenimiento de puestos de trabajo (Plantilla de trabajo BPS, MTSS, y recibos de pago) 
   III.) Identificación del o los suministros de la empresa comprendidos en las categorías tarifarías GC1, GC2, GC3, GC4 o GC5 a ser considerados a los efectos de la aplicación del presente beneficio.
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