Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.157 de 22/07/1981.
Visto: a la ley 15.157 de fecha 14 de julio de 1981, referente al
abanderamiento nacional de las embarcaciones de bandera extranjera
dedicadas a los deportes náuticos, que al 15 de marzo de 1981 se
encontrasen en aguas uruguayas.
Considerando: la necesidad de reglamentar la referida ley.
Atento: a lo establecido en el numeral 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Las embarcaciones deportivas de bandera extranjera que el 15 de marzo
de 1981, se encontraban surtas en Puertos o en lugares de jurisdicción de
la República, podrán obtener el abanderamiento nacional cumpliendo los
requisitos que establece la presente reglamentación. (*)