REGLAMENTACION DE LA LEY 15.157, RELATIVA AL ABANDERAMIENTO NACIONAL DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS DE BANDERA EXTRANJERA




Promulgación: 26/01/1982
Publicación: 09/02/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 418
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.157 de 22/07/1981.
     Visto: a la ley 15.157 de fecha 14 de julio de 1981, referente al
abanderamiento nacional de las embarcaciones de bandera extranjera
dedicadas a los deportes náuticos, que al 15 de marzo de 1981 se
encontrasen en aguas uruguayas.

     Considerando: la necesidad de reglamentar la referida ley.

     Atento: a lo establecido en el numeral 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Las embarcaciones deportivas de bandera extranjera que el 15 de marzo
de 1981, se encontraban surtas en Puertos o en lugares de jurisdicción de
la República, podrán obtener el abanderamiento nacional cumpliendo los
requisitos que establece la presente reglamentación.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - ESTANISLAO VALDES OTERO - VALENTIN ARISMENDI -
EDUARDO J. SAMPSON
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