Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.157 de 22/07/1981.
Artículo 2
Los interesados gozarán de un plazo de 180 días desde la entrada en
vigencia de la presente reglamentación a efectos de presentarse ante la
Prefectura y Sub-Prefectura de los Puertos donde se hallaban surtas al 15
de marzo de 1981, con la finalidad de que dichas reparticiones otorguen la
certificación de presencia establecida en el artículo 1º.