REGLAMENTACION DE LA LEY 15.157, RELATIVA AL ABANDERAMIENTO NACIONAL DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS DE BANDERA EXTRANJERA




Promulgación: 26/01/1982
Publicación: 09/02/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 418
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.157 de 22/07/1981.

Artículo 3

   Las gestiones de abanderamiento se iniciarán ante la Dirección
Registral y de Marina Mercante, debiendo contener la solicitud:

a)   Los datos individualizantes del propietario (nombre completo,
     documento de identidad, domicilio, edad, nacionalidad y estado civil
     con nupcias y nombre del cónyuge en su caso).
     Para el caso de tratarse de personas jurídicas, se agregarán los
     documentos que acreditan su personería y su cumplimiento a la fecha
     correspondiente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad
     Social;
b)   Certificado expedido por la Prefectura respectiva comprobando que la
     embarcación cumple con lo establecido en el artículo 1º de la
     presente reglamentación;
c)   Certificado de Arqueo, Navegabilidad, Seguridad y Máquinas según
     corresponde, así como tasación de la embarcación, efectuada por la
     Comisión Técnica de la Marina Mercante;
d)   Título que acredite la propiedad de la embarcación, con la
     legalización y reposición de sellados correspondientes. Esta
     documentación o la del inciso siguiente, si estuviese en idioma
     extranjero, deberá ser acompañada de su traducción realizada por
     traductor público.
          Asimismo, podrá acreditarse la adquisición mediante prescripción
     debidamente declarada en la vía judicial;
e)   Certificado de cese de bandera extranjera emanada de la autoridad
     competentes del país a cuya nacionalidad haya pertenecido la
     embarcación o del Jefe de la Oficina Consular de ese país acreditado
     ante nuestra República, debiendo en ambos casos adjuntarse la
     legalización o reposición de sellados correspondientes;
f)   Certificado del Banco de la República Oriental del Uruguay que
     acredite que se ha tomado conocimiento de que la embarcación en
     cuestión se ampara a la disposición legal que se reglamenta.
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