Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.157 de 22/07/1981.
Artículo 3
Las gestiones de abanderamiento se iniciarán ante la Dirección
Registral y de Marina Mercante, debiendo contener la solicitud:
a) Los datos individualizantes del propietario (nombre completo,
documento de identidad, domicilio, edad, nacionalidad y estado civil
con nupcias y nombre del cónyuge en su caso).
Para el caso de tratarse de personas jurídicas, se agregarán los
documentos que acreditan su personería y su cumplimiento a la fecha
correspondiente de las obligaciones fiscales y de la Seguridad
Social;
b) Certificado expedido por la Prefectura respectiva comprobando que la
embarcación cumple con lo establecido en el artículo 1º de la
presente reglamentación;
c) Certificado de Arqueo, Navegabilidad, Seguridad y Máquinas según
corresponde, así como tasación de la embarcación, efectuada por la
Comisión Técnica de la Marina Mercante;
d) Título que acredite la propiedad de la embarcación, con la
legalización y reposición de sellados correspondientes. Esta
documentación o la del inciso siguiente, si estuviese en idioma
extranjero, deberá ser acompañada de su traducción realizada por
traductor público.
Asimismo, podrá acreditarse la adquisición mediante prescripción
debidamente declarada en la vía judicial;
e) Certificado de cese de bandera extranjera emanada de la autoridad
competentes del país a cuya nacionalidad haya pertenecido la
embarcación o del Jefe de la Oficina Consular de ese país acreditado
ante nuestra República, debiendo en ambos casos adjuntarse la
legalización o reposición de sellados correspondientes;
f) Certificado del Banco de la República Oriental del Uruguay que
acredite que se ha tomado conocimiento de que la embarcación en
cuestión se ampara a la disposición legal que se reglamenta.