REGLAMENTACION DE LA LEY 20.237, RELATIVA A NORMAS PARA DEUDORES EN UNIDADES REAJUSTABLES DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY Y DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023 en la redacción dada por la Ley N° 20.395 de 13 de febrero de 2025;
RESULTANDO: que, por la referida Ley se realizan una serie de modificaciones a la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023 en lo que respecta a las condiciones a cumplir para obtener los beneficios a los saldos pendientes de pago de deudas documentadas en Unidades Reajustables mediante préstamos hipotecarios o promesas de compraventa, incluidas en el "Fideicomiso Solución de Deudores en UR - Fideicomiso Financiero" y los fideicomisos administrados por la Agencia Nacional de Vivienda y los créditos gestionados del Banco de Previsión Social, de los Gobiernos Departamentales y del Ministerio del Interior;
CONSIDERANDO: que resulta necesario reglamentar los aspectos operativos de la Ley a efectos de su correcta aplicación modificando o sustituyendo, en lo pertinente, las disposiciones del Decreto N° 89/024, de 2 de abril de 2024;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República, y a lo dispuesto por la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023 con las modificaciones dispuestas por la Ley N° 20.395, de 13 de febrero de 2025;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Una vez acreditado el cumplimiento de las obligaciones tributarias en la forma establecida en el artículo precedente, la Agencia Nacional de Vivienda aplicará los beneficios a los créditos que se encuentren en las condiciones establecidas en los artículos 2, 5 y 6 de la Ley N° 20.237, de 22 diciembre de 2023, en aquellos casos en que no los haya aplicado anteriormente. Los beneficios se aplicarán al cierre mensual del mes siguiente en que se efectúe la acreditación.
A los efectos de determinar el cumplimiento de lo previsto en el literal C del artículo 4° de la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 20.395, de 13 de febrero de 2025, se deberá comparar la suma de todos los pagos realizados por cualquier concepto, siendo irrelevante a los efectos de este cálculo que el destino de los pagos efectuados sea: amortización de capital, intereses u otro diferente, con el monto garantizado en la escritura de hipoteca o de la novación posterior según el caso, o con el precio de la promesa de compraventa respectiva (aun cuando hubiera existido cesión).