REGLAMENTACION DE LA LEY 20.237, RELATIVA A NORMAS PARA DEUDORES EN UNIDADES REAJUSTABLES DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY Y DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 11/11/2025
Publicación: 19/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.237 de 22/12/2023.
   VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023 en la redacción dada por la Ley N° 20.395 de 13 de febrero de 2025;

   RESULTANDO: que, por la referida Ley se realizan una serie de modificaciones a la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023 en lo que respecta a las condiciones a cumplir para obtener los beneficios a los saldos pendientes de pago de deudas documentadas en Unidades Reajustables mediante préstamos hipotecarios o promesas de compraventa, incluidas en el "Fideicomiso Solución de Deudores en UR - Fideicomiso Financiero" y los fideicomisos administrados por la Agencia Nacional de Vivienda y los créditos gestionados del Banco de Previsión Social, de los Gobiernos Departamentales y del Ministerio del Interior;

   CONSIDERANDO: que resulta necesario reglamentar los aspectos operativos de la Ley a efectos de su correcta aplicación modificando o sustituyendo, en lo pertinente, las disposiciones del Decreto N° 89/024, de 2 de abril de 2024;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República, y a lo dispuesto por la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023 con las modificaciones dispuestas por la Ley N° 20.395, de 13 de febrero de 2025;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 89/024 de 02/04/2024 
artículo 7.

Artículo 2

   Una vez acreditado el cumplimiento de las obligaciones tributarias en la forma establecida en el artículo precedente, la Agencia Nacional de Vivienda aplicará los beneficios a los créditos que se encuentren en las condiciones establecidas en los artículos 2, 5 y 6 de la Ley N° 20.237, de 22 diciembre de 2023, en aquellos casos en que no los haya aplicado anteriormente. Los beneficios se aplicarán al cierre mensual del mes siguiente en que se efectúe la acreditación.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 89/024 de 02/04/2024 
artículo 5 inciso 2º).

Artículo 4

   De constatarse que se aplicaron beneficios que no correspondían, se dejarán sin efecto en forma retroactiva.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 89/024 de 02/04/2024 
artículo 9.

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 89/024 de 02/04/2024 
artículo 10.

Artículo 7

   A los efectos de determinar el cumplimiento de lo previsto en el literal C del artículo 4° de la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 20.395, de 13 de febrero de 2025, se deberá comparar la suma de todos los pagos realizados por cualquier concepto, siendo irrelevante a los efectos de este cálculo que el destino de los pagos efectuados sea: amortización de capital, intereses u otro diferente, con el monto garantizado en la escritura de hipoteca o de la novación posterior según el caso, o con el precio de la promesa de compraventa respectiva (aun cuando hubiera existido cesión).

Artículo 8

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 89/024 de 02/04/2024 
artículo 14.

Artículo 9

   Comuníquese, etc.

   YAMANDÚ ORSI - TAMARA PASEYRO - GABRIEL ODDONE
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