REGLAMENTACION DE LA LEY 20.237, RELATIVA A NORMAS PARA DEUDORES EN UNIDADES REAJUSTABLES DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY Y DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 11/11/2025
Publicación: 19/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.237 de 22/12/2023.
   VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023 en la redacción dada por la Ley N° 20.395 de 13 de febrero de 2025;

   RESULTANDO: que, por la referida Ley se realizan una serie de modificaciones a la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023 en lo que respecta a las condiciones a cumplir para obtener los beneficios a los saldos pendientes de pago de deudas documentadas en Unidades Reajustables mediante préstamos hipotecarios o promesas de compraventa, incluidas en el "Fideicomiso Solución de Deudores en UR - Fideicomiso Financiero" y los fideicomisos administrados por la Agencia Nacional de Vivienda y los créditos gestionados del Banco de Previsión Social, de los Gobiernos Departamentales y del Ministerio del Interior;

   CONSIDERANDO: que resulta necesario reglamentar los aspectos operativos de la Ley a efectos de su correcta aplicación modificando o sustituyendo, en lo pertinente, las disposiciones del Decreto N° 89/024, de 2 de abril de 2024;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República, y a lo dispuesto por la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023 con las modificaciones dispuestas por la Ley N° 20.395, de 13 de febrero de 2025;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 89/024 de 02/04/2024 
artículo 7.

   YAMANDÚ ORSI - TAMARA PASEYRO - GABRIEL ODDONE
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