REGLAMENTACION DE LA LEY 20.237, RELATIVA A NORMAS PARA DEUDORES EN UNIDADES REAJUSTABLES DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY Y DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023 en la redacción dada por la Ley N° 20.395 de 13 de febrero de 2025;
RESULTANDO: que, por la referida Ley se realizan una serie de modificaciones a la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023 en lo que respecta a las condiciones a cumplir para obtener los beneficios a los saldos pendientes de pago de deudas documentadas en Unidades Reajustables mediante préstamos hipotecarios o promesas de compraventa, incluidas en el "Fideicomiso Solución de Deudores en UR - Fideicomiso Financiero" y los fideicomisos administrados por la Agencia Nacional de Vivienda y los créditos gestionados del Banco de Previsión Social, de los Gobiernos Departamentales y del Ministerio del Interior;
CONSIDERANDO: que resulta necesario reglamentar los aspectos operativos de la Ley a efectos de su correcta aplicación modificando o sustituyendo, en lo pertinente, las disposiciones del Decreto N° 89/024, de 2 de abril de 2024;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República, y a lo dispuesto por la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023 con las modificaciones dispuestas por la Ley N° 20.395, de 13 de febrero de 2025;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 89/024 de 02/04/2024
artículo 7.