REGLAMENTACION DE LA LEY 20.237, RELATIVA A BENEFICIOS PARA DEUDORES EN UNIDADES REAJUSTABLES DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY Y DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA
Dispónese que a los efectos de determinar el monto establecido por el literal E) del artículo 2 de la Ley N° 20.237, de 22 diciembre de 2023, se convertirá el monto original del crédito del actual titular en Unidades Reajustables a su equivalente en moneda nacional, de acuerdo al valor de la Unidad Reajustable del mes y año de la asunción de la deuda original del actual titular, el que se dividirá por el valor de la cotización del dólar estadounidense promedio mensual publicada por el Banco Central del Uruguay al tipo de cambio interbancario fondo comprador de la misma fecha.
El período a considerar a efectos de controlar que la deuda hubiera sido asumida por su actual titular con anterioridad al 1° de enero de 2009, conforme el literal F) del artículo 2 de la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023, lo será desde la asunción de la deuda por su actual titular hasta el 22 de diciembre de 2023, fecha de promulgación de la referida Ley.
A los efectos de la aplicación del artículo 9 de la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023, el período para controlar la disolución total o parcial de la sociedad civil será hasta el 22 de diciembre de 2023, fecha de promulgación de la mencionada Ley. (*)
(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) agregado/s por: Decreto Nº 243/025 de 11/11/2025
artículo 3.