REGLAMENTACION DE LA LEY 20.237, RELATIVA A NORMAS PARA DEUDORES EN UNIDADES REAJUSTABLES DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY Y DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 11/11/2025
Publicación: 19/11/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.237 de 22/12/2023.

Artículo 7

   A los efectos de determinar el cumplimiento de lo previsto en el literal C del artículo 4° de la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 20.395, de 13 de febrero de 2025, se deberá comparar la suma de todos los pagos realizados por cualquier concepto, siendo irrelevante a los efectos de este cálculo que el destino de los pagos efectuados sea: amortización de capital, intereses u otro diferente, con el monto garantizado en la escritura de hipoteca o de la novación posterior según el caso, o con el precio de la promesa de compraventa respectiva (aun cuando hubiera existido cesión).
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