REGLAMENTACION DE LA LEY 20.237, RELATIVA A BENEFICIOS PARA DEUDORES EN UNIDADES REAJUSTABLES DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY Y DE LA AGENCIA NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 02/04/2024
Publicación: 09/04/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.237 de 22/12/2023.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   El plazo de 2 (dos) años previsto en el artículo 4 de la Ley N° 20.237, de 22 de diciembre de 2023, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 20.395, de 13 de febrero de 2025, comenzará a computarse a partir de los 180 días desde la aplicación del beneficio respectivo por la Agencia Nacional de Vivienda.
   Dentro del plazo antes indicado los interesados deberán presentar la solicitud de escrituración o cancelación de hipoteca.
   Tratándose de escrituración en cumplimiento de promesas de compraventa de inmuebles que no se encuentren en condiciones de ser escriturados, el plazo de 2 (dos) años comenzará una vez que el propietario comunique que el conjunto habitacional o el inmueble se encuentra en condiciones de escriturar. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 243/025 de 11/11/2025 artículo 6.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 89/024 de 02/04/2024 artículo 10.
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