CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 29. INDUSTRIA DEL PLASTICO Y BOTONES. SALARIO




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 02/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.

    Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos
salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se
procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

    II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha
cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

    III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 29, "Industria del Plástico y Botones" se logró acuerdo el que fue suscrito en el acta del día 7 de diciembre de 1987.

    Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a
cuestionamientos de orden legal;

    II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

    Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:
             

Artículo 1

    Fíjase con carácter nacional para los trabajadores comprendidos en el Grupo 29 "Industría del Plástico y Botones", con vigencia desde el 1º de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988, un incremento del 20,71% (veinte con setenta y un por ciento) sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

    Dispónese que los salarios emergentes de la aplicación de lo establecido por el artículo 1º no podrán ser inferiores para cada categoría a los que se detallan a continuación

                          CAPITULO I
      
                        TALLER MECANICO                             

                         Categoría                       Salario
                                                          Jornal
                                                          N$

    Oficial grabador ................................  3.163.00
    Medio Oficial Grabador ..........................  2.527.40
    Grabador Diseñador ..............................  3.530.20
    Oficial Matricero ...............................  2.735.70
    Medio Oficial Matricero .........................  2.102.90
    Matricero Diseñador .............................  3.198.50
    Oficial Fresador ................................  2.500.50
    Medio Oficial Fresador ..........................  1.969.60
    Oficial Tornero Mecánico ........................  2.500.50
    Medio Oficial Tornero Mecánico ..................  1.969.60
    Oficial Ajustador ...............................  2.500.50
    Medio Oficial Ajustador .........................  1.969.60
    Oficial Electricista ............................  2.500.50
    Medio Oficial Electricista ......................  1.969.50
    Oficial Cepillador Mecánico .....................  2.500.50
    Medio Oficial Cepillador Mecánico ...............  1.969.60
    Oficial Cañista .................................  2.500.50
    Medio Oficial Cañista ...........................  1.969.60


             Aprendices para todos los Oficios

                         G R U P O  A
            
                                                        Jornal
                                                          N$
                                                         ____
               Categoría I:

    Salario inicial: Salario Mínimo Nacional vigente
    Salario al cumplir 6 meses ......................   1.439.80
    Salario al cumplir 18 meses .....................   1.969.60

               Categoría II:

    Salario inicial .................................   1.439.80
    Salario al cumplir 6 meses ......................   1.969.60 

                          G R U P O  B

    Jornal inicial ..................................   1.015.10
    Con 1 año de antigüedad .........................   1.214.10                     
    Con 2 años de antigüedad ........................   1.226.90                                 
    Con 3 años de antigüedad ........................   1.372.50

                      Sección Fabricación

    Operario I ......................................   1.969.60                        
    Operario II .....................................   1.969.60                            
    Operario III ....................................   1.637.40                            
    Operario IV .....................................   1.803.40                            
    Operario V  .....................................   2.538.60                            
    Operario VI .....................................   1.637.40

                      Sección Terminación

    Peón Práctico ...................................   1.637.40
    Rebabador .......................................   1.637.40
    Perforado en Taladro ............................   1.637.40
    Colocación Ojos Movibles Muñeca .................   1.637.40
    Operario Moldeador ..............................   1.637.40
    Operario Fabricación de Carpetas ................   1.637.40
    Lijado de Máquina ...............................   1.637.40
    Pintado a Soplete ...............................   1.637.40
    Operario de Depósito y/o Almacenes y/o Stock
     Expedición .....................................   1.637.40
    Operario de Terminación .........................   1.439.80

                      Pintura y Pulimiento

    Oficial Pintor ..................................   2.368.10
    Medio Oficial Pintor ............................   1.953.10
    Pulido en Plástico ..............................   1.637.40

                      Personal de Servicio

    Portero .........................................   1.637.40
    Limpiador .......................................   1.439.80

                      Categorías Varias
      
    Peón Común ......................................   1.439.80
    Peón Calificado .................................   1.637.40
    Sereno ..........................................   1.803.40
    Poliestileno expandible (espuma plástica) .......   1.637.40
    Veta Pasante ....................................   1.637.40
    Molinero (recuperación) .........................   1.637.40  
    Metalizador  ....................................   1.637.40
    Mezclador .......................................   1.637.40
    Chofer Repartidor ...............................   1.803.40
    Operario que trabaja con ácido ..................   1.637.40

                    EMPRESAS FONOGRAFICAS

    Operario en grabación de discos .................   2.858.90
    Ayudante de Grabador de Discos ..................   1.637.40

                  Sección Galvanoplatia (Baños)

    Oficial ........................................    2.221.60
    Medio Oficial ..................................    1.969.60

                       INDUSTRIA PEINERA

    Operario I .....................................    1.637.40

              Personal con cargos de Administración

                                                         Salario 
                                                         mensual         

    Matadero .......................................   25.376.00
    Cadete .........................................   33.836.00
    Telefonista ....................................   35.995.00
    Auxiliar III ...................................   35.993.00
    Auxiliar II ....................................   43.442.00
    Auxiliar I .....................................   53.736.00
    Vendedor .......................................   56.113.00

    Percibirá además siendo empleado exclusivo la cantidad de N$ 2.986.20 mensuales por concepto de gastos de locomoción.
    Viajante .......................................   71.944.00
    Percibirá además siendo empleado exclusivo un viático diario de N$ 2.159.70.
    Cobrador .......................................   45.031.00
    Percibirá además siendo empleado exclusivo la cantidad de N$ 2.904.50 mensuales por concepto de gastos de locomoción.
    Cajero .........................................   45.031.00
    Percibirá además la cantidad de N$ 2.904.50 mensuales por concepto de quebrantos de caja, cuando se deduzcan a su costa los quebrantos producidos.
    Auxiliar de Depósito o Ayudante Encargado de
    Depósito .......................................   35.995.00


                         Departamento Técnico

    Ayudante Técnico de Ingeniero ..................   71.994.00
    Ayudante de Encargado de Plata .................   56.113.00


Artículo 3

    Establécese la siguiente descripción de categorías para el presente Grupo.

                            TALLER MECANICO

    Oficial Grabador: Es aquel operario con conocimientos y artesanía suficiente para hacer toda clase de grabados a mano con perfección tal que no requiere retoques adicionales por otro operario.

    Grabador Diseñador: Es el Grabador que por indicación o autorización superior, crea o proyecta nuevos grabados haciendo los modelos, dibujos o diseños que correspondan.

    Oficial Matricero: Es el operario que ejecuta todas las tareas propias de su oficio, o sea la confección de moldes, matrices o troqueles, empleando las herramientas o máquinas adecuadas, sabiendo interpretar a ese efecto los dibujos, croquis, etc., que se le suministre.

    Matricero Diseñador: Es el Matricero que por indicación o autorización superior crea o proyecta nuevos moldes, matrices o troqueles.
    No se considerará Matricero Diseñador el operario que introduzca al molde o matriz nuevos elementos que no sean producto de su creación.

    Oficial Fresador: Es el operario que ejecuta en moldes, matrices, troqueles y otras piezas todos los trabajos que correspondan a su especialidad.

    Oficial Tornero Mecánico: Es el operario que ejecuta con habilidad y precisión todos los trabajos inherentes a su oficio (eventualmente deberá preparar las herramientas para su trabajo)

    Oficial Ajustador: Es el operario que ejecuta todas las tareas de su oficio como ser: llevar una pieza de metal (o material de similar aplicación) con la precisión necesaria a las dimensiones que se le indiquen, limar con precisión en superficies planas y curvas y dimensionar, cualquier pieza de acuerdo con los dibujos.
    Debe saber ajustar debidamente dos o más piezas entre sí para que el funcionamiento de ellas sea correcto.         

    Oficial Electricista: Es el operario con conocimientos elementales de Mecánica y amplios de electricidad que se encarga de la vigilancia y preparación de todos los elementos eléctricos del Establecimiento, hace instalaciones eléctricas y efectúa montajes de motores, aparatos eléctricos, máquinas, etc., hasta la mediana complejidad.

    Oficial Cepillador Mecánico: Es el operario que hace en un metal todos los trabajos correspondientes a su oficio con las herramientas y máquinas adecuadas.
 
    Medio Oficial Cepillador Mecánico: Es el operario que hace todos los trabajos de su oficio pero que necesita las indicaciones de su superior.

    Oficial Cañista: Es la persona que ejecuta todas las tareas propias de su Oficio, a saber: Instalación de cañerías y sus accesorios, determina por su propios conocimientos y elementos para juntas, teniendo en cuenta los elementos a transportarse por las cañerías, así como los distintos elementos a emplear como ser: Hierro, cobre, plomo, plástico, etc.
    Sabe realizar las conexiones en bombas compresoras, calderas e interpretar planos de instalaciones.

    Aprendices para todos los oficios: Son los operarios que se inician en las tareas industriales de algunos de los oficios de esa sección y se dividirán en dos grupos:

    a) Los que cursan estudios en la Universidad de Trabajo; y
    b) Los que cursan estudios en forma regular en dicho Organismo.

                           Categoría I

    Comprende a los Aprendices que hayan terminado satisfactoriamente el Primer Ciclo de estudios de la Universidad del Trabajo, y que acrediten fehacientemente dicha culminación, mediante el título oficial otorgado por dicho Organismo.

                           Categoría II

    Comprende a los Aprendices que hayan terminado satisfactoriamente el Segundo Ciclo de estudios de la Universidad del Trabajo, y que acrediten fehacientemente dicha culminación, mediante el título oficial otorgado por dicho Organismo.
    Para cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta el tiempo trabajado en diversas Empresas y aún den diversas industrias, siempre que sea dentro del oficio y el aumento empezará a regir desde el 1º de enero o 1º de junio siguiente a la fecha en que se cumplan los años de antigüedad.
    El beneficio resultante de la condición de Aprendiz Estudiante será acordado a partir del 1º de enero siguiente a la aprobación del curso correspondiente.
    Después de cuatro años como Aprendiz el operario pasará a la categoría de Medio Oficial.

                         Sección Fabricación

                           Operario I

    Operario que coloca, prepara y ajusta los moldes, matrices, troqueles y clichés en más de una máquina de producción (máquina de inyección, prensado, extrucción certado, encerdado, etc., o impresión indistintamente) antes de la puesta en marcha y durante el funcionamiento de las mismas.
    Se considera también dentro de esta categoría al operario que realiza esta función en fábricas donde exista un solo tipo de proceso siempre que haya más de una máquina.

                           Operario II

     Operario que trabaja simultáneamente en más de una máquina que produce artículos de material plástico por cualquier sistema o con máquinas de impresión y/o con máquinas de perforar y/o soldar tubos. Será considerado a los efectos del salario como el operario que pone moldes en más de una máquina.

                           Operario III

      Operario que trabaja con máquinas que producen artículos de material plástico incluso baquelita, por cualquier sistema o con máquina de impresión por medio de clichés y con máquina de perforar y/o soldar tubos.    


                           Operario IV

    Obrero de máquinas de producción o impresión que además realiza las tareas de colocar y ajustar los moldes, matrices, troqueles y clichés en la máquina que trabaja habitualmente.
    
                           Operario V

    Operario que prepara materia prima y tiene conocimientos en el manejo de reactores, filtros, prensa, valoraciones por titulación, control de instrumentos de medición, etc.

                            Operario VI
     
    Operario que trabaja en molino a rodillo o calandras de plástico y molino a bolas, efectuando pesadas de la materia prima.

                         Sección Terminación

    Se considera entre otras que son tareas de Peón Práctico o Peón Calificado las que a continuación se expresan: Armador de artículos compuestos de varias piezas, excepto frascos, cajas, tubos (envases), etc., y de cuyo armado depende de la calidad del artículo.

    Rebabador: Con sierra o piedra esmeril o similares y/o de piezas producidas por vacío o a partir de planchas de acrílico o similares.

    Perforado en Taladro: De piezas cuya perforación deba ajustarse a otros elementos y/o depende de la calidad de la pieza (por ejemplo bisagras para petacas, etc.).

    Operario Moldeador: Es el obrero que realiza, según indicaciones de un superior, la operación de conformar el molde para la fabricación de piezas de material plástico mediante sistema denominado "Americano" que consiste en aplicar sobre las piezas a moldear el material (cera, separador, yelco, fibra de vidrio, etc.).

    Lijado a Máquina: Es el operario que trabaja en máquinas para el tratamiento electrónico previo a la impresión de artículos plásticos.

    Operario de Depósito y/o Almacenes y/o Stock Expedición: Es la persona que coloca en lugares señalados por un superior o hace entrega de materias primas, así como de artículos terminados y/o moldes y matrices, pudiendo preparar pedidos según lista o instrucciones recibidas.

    Operario de Terminación: Es la persona que prepara, limpia, arma, performa, lija, lava, pule y pinta bajo supervisión. Coloca ojos fijos de muñecas, termina y/o envasa las piezas producidas.

                     Pintura y Pulimento

    Oficial Pintor: Es la persona que aplica la técnica perfecta de su oficio y sabe discernir sobre la calidad y método de aplicación sobre las diversas pinturas de uso normal en el oficio. También deberá conocer el modo de preparar las distintas pinturas así como los distintos fijadores, pigmentos, agentes secantes y adelgazadores (thiner). Combinará los pigmentos de modo de lograr una tonalidad determinada, asimismo empleará los útiles adecuados para cada aplicación como ser: sopletes, pinceles, espátulas, etc., y será responsable de su cuidado y conservación.

    Medio Oficial Pintor: Es la persona que colabora con el anterior bajo su dirección en las tareas propias de su oficio.

    Pulidor de Plástico: Es la persona que pule los distintos artículos o piezas de plástico hasta lograr el acabado deseado. Debe saber seleccionar el tipo de ruedas o paños, velocidad, tipos de pastas o material para el pulido y en general dominar todos los conocimientos necesarios para producir las superficies que se deseen en el mínimo de tiempo.

                       Personal de Servicio

    Portero: Es la persona que tiene como obligación vigilar la entrada y salida por la puerta o portón a su cargo de los Obreros y Empleados de la Empresa como también la entrada o salida de personas, autos o vehículos. Es el responsable de abrir y/o cerrar la puerta o portón de acuerdo con las órdenes que reciba de sus superiores, ejerciendo además la vigilancia en el movimiento de artículos materiales.

    Limpiador: Es la persona que tiene a su cargo la limpieza general de locales y muebles del Establecimiento.

                        Categorías Varias

    Peón Común: Es la persona cuyas tareas sólo exigen capacidad física sin requerir aprendizaje especial, bastando una sola indicación de un superior para poder ser desempeñada.

    Peón Calificado: Es la persona que realiza tareas que no exigen conocimientos especiales, pero que no están al alcance del Peón Común porque requieren destreza o habilidad adquirida por repetición mecánica en práctica que no excede de seis meses. Se distingue del operario con oficio (Oficial o Medio Oficial) en que éste necesita un largo aprendizaje y conocimientos especiales.

    Sereno: Es la persona sin casa, que está obligada a hacer un turno de vigilancia de ocho horas siendo responsable de los bienes de la Empresa durante el cumplimiento de sus funciones.

                    EMPRESAS FONOGRAFICAS

    Operario en Grabación de Discos: Es la persona que desarrolla las siguientes funciones: Deberá buscar la ubicación de los ejecutantes (orquestas, cantantes, conferencistas, locutores comerciales, etc.) ante los micrófonos; realizar las pruebas de sonido correspondientes; operar las máquinas grabadoras ya sea de cintas o de discos u otros y realizar las combinaciones que mejor armonicen para lograr la perfección en el sonido. Asimismo deberá compaginar en cinta magnéticas las distintas selecciones para armar los discos Long Play y obtenida esta cinta deberá realizar las grabaciones en acetato en las distintas velocidades.              

    Ayudante de Grabador de Discos: Es el operario que colabora con el Encargado de Grabación de Discos, bajo su dirección en las tareas propias de su especialización.

                    Sección Galvanoplatía (Baños)

    Oficial: Es la persona que sabe ejecutar todas las tareas propias de su oficio, como ser: Limpieza y preparación de las piezas por métodos corrientes ya sean mecánicos, químicos o electroquímicos.
    Prepara, vigila o reacondiciona los baños, determina el régimen de corriente, tiempo de aplicación, temperatura y en general todos los detalles necesarios para lograr un trabajo de acuerdo con las especificaciones que se le indiquen. Debe conocer los métodos de pulimiento lo suficiente como para ajustar la disposición electrolítica a los requerimientos del pulido que se va a emplear.

    Medio Oficial: Es la persona que colabora con el Oficial en los trabajos propios del oficio bajo su dirección.

                      C A P I T U L O  I I

           Personal con cargos de Administración

    Mandadero: Es la persona que está a cargo del movimiento físico de papeles administrativos o correspondencia, distribución y movimiento de pequeños paquetes y en general cumple mandados, siempre de acuerdo con las instrucciones o destino que le fijen los superiores.

    Cadete: Es el empleado que sin tener responsabilidad propia colabora en tareas de Secretaría, Administración, Contaduría, Expedición, Depósito, etc. Podrá hacer mandados dentro o fuera del local de la empresa y al cumplir doce meses en el cargo, pasará a la categoría de Auxiliar III.

    Telefonista: Es la persona que atenderá las comunicaciones telefónicas teniendo central a su cargo. Asimismo se encargará del recibo y distribución de correspondencia.

    Auxiliar Tercero: Es la persona que realiza tareas auxiliares rutinarias de oficina, sin responsabilidad como ser: Liquidación de documentos bajo la responsabilidad de un superior, trabajos generales en la liquidación de sueldos, jornales y comisiones, gastos generales de fábrica y oficina, facturación de producción, escritura a máquina, copia de los balances y despacho de correspondencia.

    Auxiliar Segundo: Es la persona encargada de la liquidación de sueldos, jornales y comisiones de acuerdo a las órdenes de un superior. Atenderá la correspondencia general en colaboración con el Auxiliar 1º, se encargará de la solicitud y recepción de cotizaciones de compra local, así como de aconsejar la adquisición sin tomar resolución. Efectuará la facturación y control de pedidos de revendedores y clientes, y realizará trabajos de colaboración en cálculos de costos de fábrica y conciliación de los mismos como de confección de asientos diarios simples, etc.

    Auxiliar Primero: Es la persona encargada de la confección y revisión, de asientos diarios principales que exigen discernimiento y criterio propio, así como de la correspondencia y redacción propia para aplicación a las actividades de la empresa, análisis de cuentas principales y control de estadísticas con sus correspondientes comprobaciones. Efectúa la preparación y/o colaboración en las declaraciones para las Oficinas Fiscalizadoras correspondientes, trámites bancarios y de importación y exportación, libros auxiliares menores, y colocación de órdenes de compra de útiles de oficina.

    Vendedor: Es la persona que realiza ventas dentro del departamento de Montevideo.
    Viajante: Es la persona que realiza ventas fuera del departamento de Montevideo.
    Cobrador: Es la persona que normalmente desempeña las tareas de cobranza en los domicilios particulares o comerciales de los clientes.

    Cajero: Es la persona que solamente realiza los movimientos de fondo de la empresa, como Recibidor y/o Pagador cumpliendo las funciones inherentes a su cargo, incluyendo la revisión, de cuentas acreedoras y deudoras.

    Auxiliar de Depósito o Ayudante Encargado de Depósito: Es la persona que llevará fichas de existencias y/o comprobantes de entradas y salidas, así como el conocimiento de los diversos artículos terminados y la recepción y preparación de pedidos para revendedores y clientes, en colaboración con el Encargado de Depósitos.

                     Departamento Técnico

    Ayudante Técnico de Ingeniero: Es el funcionario con título habilitante de la Universidad del Trabajo del Uruguay que colabora con el Ingeniero siendo su tarea de carácter administrativo.

    Ayudante de Encargado de Planta: Es el funcionario que colabora en sus tareas con el Capataz.


 

Artículo 4

   Establécese que los trabajadores que tengan su vivienda dentro del Establecimiento y sus dependencias o en los predios en que unas y otras se encuentran o con comunicaciones directas a las mismas no tendrán descuentos en los salarios por tal circunstancia.

Artículo 5

    Dispónese que los salarios fijados deberán pagarse según las tareas cumplidas salvo que el cambio de tarea indique un salario mayor.

Artículo 6

    Establécese que las horas extras se pagarán con un 50% de recargo sobre el salario normal.
    Se considerarán horas extras todas las que excedan a horario diario establecido en la Planilla de Trabajo.

Artículo 7

    Dispónese que los horarios nocturnos tendrán una bonificación del 20% (veinte por ciento) sean normales o accidentales. Se considera nocturno todo horario o parte de él que se cumpla entre las 22 horas de un día y las seis horas del día siguiente (excepto los Serenos).

Artículo 8

    Establécese que en todos los casos en que sea necesario pasar a un operario a realizar una tarea mejor remunerada a la que normalmente realiza, deberá darse la oportunidad al Operario con más antigüedad en la empresa en tareas que no sean de oficio, siempre que reúna las condiciones requeridas.

Artículo 9

    Establécese que cuando un trabajador pase a realizar circunstancialmente una tarea diferente a las habituales y que corresponda a una categoría mejor remunerada, según el presente decreto, recibirá como compensación, además del salario básico de su categoría habitual, la diferencia que corresponda con la categoría superior durante las jornadas que realice.
    Se computará a estos efectos la fracción menor de media jornada siempre que realmente haya trabajado durante toda la media jornada. En caso contrario sólo se computará el tiempo realmente trabajado en cada tarea. Si el cambio de tarea obedece a una vacancia definitiva del titular efectivo de la categoría mejor remunerada, se presumirá que ésta se realiza  con ánimo permanente una vez vencidas cincuenta jornadas de prueba de trabajo continuado en la nueva tarea. En el caso de ausencia temporaria del titular efectivo, ya sea por licencia legal, por enfermedad o cualquier otro motivo documentado y notificado, regirá el término establecido por la empresa con el titular, pudiendo renovarse el plazo antes del vencimiento de las cincuentas jornadas de cambio si hubiese causas justificadas.
    A efectos de determinar el carácter de titular efectivo, el trabajador estará a lo que establece la respectiva Planilla de Trabajo. Vencido el término que corresponda, el trabajador reemplazante pasará a la clasificación de la categoría mejor remunerada con el salario correspondiente.

Artículo 10

    Establécese que todas las remuneraciones fijadas corresponden a horarios legales de trabajo. En caso de jornadas menores se pagarán en proporción a las horas trabajadas.

Artículo 11

    Dispónese que cuando existan dudas en la aplicación de este decreto se requerirá el pronunciamiento del Consejo de Salarios.

Artículo 12

    Establécese que los jornales o sueldos que al 30 de setiembre de 1987 fueran superiores a los mínimos establecidos por el presente decreto no podrán ser disminuidos. Lo mismo se establece en cuanto a cualquier forma de remuneración que se estuviera aplicando.

Artículo 13

    Queda expresamente establecido que el sexo no es causa de ninguna diferencia en las remuneraciones.

Artículo 14

   Dispónese que todo operario que realice una tarea de oficio en la categoría de Medio Oficial, al término de tres años de antigüedad en la misma, pasará a la categoría de Oficial.

Artículo 15

    Dispónese que todo trabajador que desempeñe una tarea que no esté explícitamente comprendida dentro de alguna de las establecidas en el presente decreto, se clasificará dentro de la categoría que presente características de funciones, habilidad y exigencias para el cargo análogas.

Artículo 16

    Establécese que para toda tarea que no ha sido expresamente descripta en el presente decreto, por ser característica de otro grupo de actividad, se le aplicará la categoría respectiva del decreto vigente del Consejo de Salarios correspondiente al grupo típico con jurisdicción para el departamento de Montevideo.

Artículo 17

    Establécese como día feriado para la Industría del Plástico y Botones el 6 de enero. En caso de trabajar en dicha fecha, las empresas abonarán el jornal doble.
    Asimismo se establece que el día 2 de noviembre se considerará feriado no laborable pago.

Artículo 18

    Dispónese que para el caso que un operario concurra puntualmente al trabajo y no trabajara por causas ajenas a su voluntad, percibirá un cuarto de jornal (dos horas) siempre que no haya mediado aviso previo del patrono en forma habitual, exceptúandose el caso de imposibilidad atribuidas a OSE y/o UTE.

Artículo 19

    Establécese que las empresas deberán proporcionar obligatoriamente todas las herramientas de trabajo que sean necesarias para que el trabajador realice sus tareas.

Artículo 20

    Establécese que si las empresas disponen el uso de mamelucos con insignias o leyendas o de un mismo color tipo uniforme, las mismas deberán proporcionar al trabajador dos mamelucos por año. Uno de ellos será pagado por las empresas y el otro pagado por el operario en seis cuotas mensuales consecutivas.

Artículo 21

    Establécese las categorías generales para Oficiales y Medio Oficiales respetando las definiciones particulares de cada rama de actividad.

    Oficial: Operario Especializado que ha pasado por las etapas de Aprendiz y Medio Oficial y que reúne en alto grado las condiciones exigidas para este último cargo. Tiene capacidad para realizar cualquier trabajo de su oficio con precisión y rapidez interpretando correctamente planos o croquis e indicaciones escritas o verbales de sus superiores. Debe dominar la práctica de su oficio y poseer conocimientos teóricos.

    Medio Oficial: Operario Especializado que ha pasado por la etapa de Aprendiz y que posee un grado medianamente elevado de habilidad manual y conocimientos técnicos de su oficio. Se distingue del Oficial en que este último tiene mayor dominio del oficio, mayor rendimiento y mayor precisión en el trabajo.

Artículo 22

    Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14% (catorce por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 23

    Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 24

    Comuníquese, publíquese, etc.-

TARIGO - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - LUIS MOSCA
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