CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 29. INDUSTRIA DEL PLASTICO Y BOTONES. SALARIO




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 02/06/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 9

    Establécese que cuando un trabajador pase a realizar circunstancialmente una tarea diferente a las habituales y que corresponda a una categoría mejor remunerada, según el presente decreto, recibirá como compensación, además del salario básico de su categoría habitual, la diferencia que corresponda con la categoría superior durante las jornadas que realice.
    Se computará a estos efectos la fracción menor de media jornada siempre que realmente haya trabajado durante toda la media jornada. En caso contrario sólo se computará el tiempo realmente trabajado en cada tarea. Si el cambio de tarea obedece a una vacancia definitiva del titular efectivo de la categoría mejor remunerada, se presumirá que ésta se realiza  con ánimo permanente una vez vencidas cincuenta jornadas de prueba de trabajo continuado en la nueva tarea. En el caso de ausencia temporaria del titular efectivo, ya sea por licencia legal, por enfermedad o cualquier otro motivo documentado y notificado, regirá el término establecido por la empresa con el titular, pudiendo renovarse el plazo antes del vencimiento de las cincuentas jornadas de cambio si hubiese causas justificadas.
    A efectos de determinar el carácter de titular efectivo, el trabajador estará a lo que establece la respectiva Planilla de Trabajo. Vencido el término que corresponda, el trabajador reemplazante pasará a la clasificación de la categoría mejor remunerada con el salario correspondiente.
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