CONVENIOS LABORALES. EMPLEADOS PRIVADOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO Nº 29. INDUSTRIA DEL PLASTICO Y BOTONES. SALARIO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 16
Establécese que para toda tarea que no ha sido expresamente descripta en el presente decreto, por ser característica de otro grupo de actividad, se le aplicará la categoría respectiva del decreto vigente del Consejo de Salarios correspondiente al grupo típico con jurisdicción para el departamento de Montevideo.