FUNCIONARIOS - ESTADISTICA NACIONAL - ENCUESTA NACIONAL DE HOGARES




Promulgación: 25/04/1986
Publicación: 11/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 990
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 123.
Referencias a toda la norma
  Visto: lo establecido en el artículo 127 de la ley 15.809 de 8 de abril
de 1986, por el que se faculta al Poder Ejecutivo a efectuar
contrataciones de personal, en carácter eventual, en la Dirección General
de Estadística y Censos.

  Resultando: que se estima conveniente reglamentar la expresada
disposición.

  Considerando: I) Que el artículo 123 de la ley 15.809 de 8 de abril de
1986, habilita el crédito necesario para atender contrataciones de
personal a fin de llevar a cabo las tareas de la Encuesta Nacional de
Hogares en el interior del país;

II) Que el precitado artículo permite retribuir al personal a contratar,
de tal forma que sus remuneraciones sean fijadas determinando su valor por
cada Encuesta realizada;

III) Que la duración de cada contrato no podrá exceder el tiempo máximo
que demande la realización de la Encuesta referida.

  Atento: a lo establecido en la resolución de la Presidencia de la
República 560/985 de 30 de mayo de 1985,

  El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   El Poder Ejecutivo podrá contratar personal de carácter eventual en la
Dirección General de Estadística y Censos para llevar a cabo la Encuesta
Nacional de Hogares en el interior del país.

Artículo 2

   La duración de cada contrato no podrá exceder el tiempo necesario al
solo efecto de la realización de la tarea referida.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Redacción derogada por: Decreto Nº 479/992 de 08/10/1992 artículo 4.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 593/991 Derogada/o de 07/11/1991 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 593/991 de 07/11/1991 artículo 1, Decreto Nº 233/986 de 25/04/1986 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 479/992 de 08/10/1992 artículo 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 233/986 de 25/04/1986 artículo 4.

Artículo 5

   Los valores determinados en los artículos 3 y 4 se verán incrementados
en ocasión y en los porcentajes que fije el Poder Ejecutivo para los
funcionarios de la Administración Central, a partir del 1º de enero de
1986.

Artículo 6

   Las erogaciones resultantes serán atendidas con cargo al monto
autorizado en el artículo 123 de la ley 15.809 de 8 de abril de 1986.

Artículo 7

  La Contaduría General de la Nación habilitará el crédito en el renglón y
derivado específico.

Artículo 8

   Comuníquese, etc.

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