Reglamentario/a de: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 123.
Los valores determinados en los artículos 3 y 4 se verán incrementados en ocasión y en los porcentajes que fije el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la Administración Central, a partir del 1º de enero de 1986.