Fecha de Publicación: 11/06/1986
Página: 505-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 3

   Las remuneraciones de los encuestadores serán liquidadas a razón de N$
125,00 (nuevos pesos ciento veinticinco) por cada encuesta realizada en
ciudades y N$ 225,00 (nuevos pesos doscientos veinticinco) por cada
Encuesta en localidades menores, no pudiendo exceder en cada caso, la
retribución mensual total, a la del último cargo ocupado del escalafón
especializado de la referida Unidad Ejecutora.
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