Fecha de Publicación: 11/06/1986
Página: 505-A
Carilla: 1

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Artículo 4

   A quienes desempeñen las tareas de Supervisor Regional (seis) se les
asignará una retribución básica mensual de N$ 8.500,00 (nuevos pesos ocho
mil quinientos) a la que se le adicionarán N$ 225,00 (nuevos pesos
doscientos veinticinco) por cada reentrevista realizada, las que no
podrán exceder de cuarenta mensuales por Región.
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