REGLAMENTACION DEL CAPITULO IV (ARTICULOS 52 AL 74) DEL TITULO III DE LA LEY 20.130, RELATIVO AL REGIMEN DE LAS PENSIONES DE SOBREVIVENCIA




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 52, 53, 54, 55, 
56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 
74.

Sección VI - DEL SEGUNDO PILAR DEL SISTEMA PREVISIONAL COMÚN RÉGIMEN DE JUBILACIÓN POR AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO

Artículo 40

   (Sueldo básico de pensión en el segundo pilar de seguridad social).- El sueldo básico de pensión será el equivalente a la prestación mensual que estuviere percibiendo, por este régimen el afiliado jubilado o la que le hubiese correspondido al afiliado activo a la fecha de su fallecimiento, con un mínimo equivalente a la jubilación por incapacidad total conforme al artículo 59 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 100 de la Ley 20.130, de 2 de mayo de 2023.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 38 (vigencia).
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