Reglamentada por:
Decreto Nº 19/025 de 27/01/2025,
Decreto Nº 413/023 de 19/12/2023,
Decreto Nº 227/023 de 31/07/2023,
Decreto Nº 228/023 de 31/07/2023.
TÍTULO III - DEL PRIMER PILAR DEL SISTEMA PREVISIONAL COMÚN RÉGIMEN DE JUBILACIÓN POR SOLIDARIDAD INTERGENERACIONAL
CAPÍTULO IV - DE LAS PENSIONES DE SOBREVIVENCIA
SECCIÓN V - CAMBIO EN LOS INGRESOS, PÉRDIDA Y SUSPENSIÓN DE LA PENSIÓN
(Derogaciones).- A partir de la entrada en vigencia del presente capítulo quedan derogadas las siguientes disposiciones referentes a pensiones de sobrevivencia: artículos 39 a 43, 54 a 61, 75 a 77 del llamado Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979; artículos 25, 26, 31 a 35 de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley N° 18.246, de 27 de diciembre de 2007; artículo 19 de la Ley N° 18.246, de 27 de diciembre de 2007; artículos 82 a 91 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004; artículos 45 a 50 y artículos 54 a 60 y 64 de la Ley N° 18.396, de 24 de octubre de 2008; artículos 58 a 62, 65, 66, 68 a 72 de la Ley N° 17.437, de 20 de diciembre de 2001; artículos 11 a 15, 26 a 32 y 35 de la Ley N° 18.405, de 24 de octubre de 2008; artículos 17 a 20 y artículos 29 a 34 y 37 de la Ley N° 19.695, de 29 de octubre de 2018 y toda otra disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente capítulo. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 229/023 de 31/07/2023. Ver en esta norma, artículos: 6 (vigencia) y 277.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
Se ha producido un error interno del sistema
Se ha enviado un mail al Centro de Cómputos con los datos del error.
El mismo será resuelto a la brevedad.
Muchas Gracias.
impo@impo.com.uy - 18 de julio 1373 - CP 11.200 - TEL: 2908 5042 , 2908 5180 , 2908 5276 - FAX: 2902 3098 - Horario de atención al público: 9:30 a 16:00 hs.