REGLAMENTACION DEL CAPITULO IV (ARTICULOS 52 AL 74) DEL TITULO III DE LA LEY 20.130, RELATIVO AL REGIMEN DE LAS PENSIONES DE SOBREVIVENCIA




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 52, 53, 54, 55, 
56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 
74.

Sección V - CAMBIO EN LOS INGRESOS, PÉRDIDA Y SUSPENSIÓN DE LA PENSIÓN

Artículo 34

   (Concepto de ingreso).- A los efectos del presente Decreto la referencia a ingresos del beneficiario comprende los originados en concepto de otras prestaciones de seguridad social nominales, rentas de trabajo nominales, rentas de capital mobiliario o inmobiliario por su valor bruto, rentas de actividades económicas utilidad neta antes de impuestos y cualquier otro ingreso que perciba la persona beneficiaria de pensión.
   Las pensiones generadas por el causante no integran el concepto de ingreso establecido en el presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 37 y 46 (vigencia).
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