REGLAMENTACION DEL CAPITULO IV (ARTICULOS 52 AL 74) DEL TITULO III DE LA LEY 20.130, RELATIVO AL REGIMEN DE LAS PENSIONES DE SOBREVIVENCIA




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 52, 53, 54, 55, 
56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 
74.

Sección IV - SUELDO BÁSICO, ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PENSIÓN

Artículo 31

   (Prestación de pensión correspondiente al Segundo Pilar de Cobertura).- A los efectos de la liquidación de las prestaciones previstas en los dos artículos precedentes la entidad de amparo tomará en consideración, de corresponder, el beneficio resultante del segundo pilar de cobertura, asumiendo la diferencia que existiere con la cuantía de la prestación.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 37 y 46 (vigencia).
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