REGLAMENTACION DEL CAPITULO IV (ARTICULOS 52 AL 74) DEL TITULO III DE LA LEY 20.130, RELATIVO AL REGIMEN DE LAS PENSIONES DE SOBREVIVENCIA




Promulgación: 31/07/2023
Publicación: 01/08/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.130 de 02/05/2023 artículos 52, 53, 54, 55, 
56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73 y 
74.

Sección IV - SUELDO BÁSICO, ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PENSIÓN

Artículo 26

   (Asignación de Pensión de Viudas y equiparadas).- La asignación de pensión de las personas viudas y equiparadas que perciban otros ingresos cuyo monto supere los $ 75.000 (setenta y cinco mil pesos uruguayos), será abatida en el mismo porcentaje en que los otros ingresos excedan el 50% del monto máximo que corresponda conforme lo dispuesto en el artículo 16 del presente Decreto.
   Las entidades previsionales verificarán los cambios en los ingresos de las personas viudas, concubinas y divorciadas conforme a lo dispuesto en la Sección V del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 37 y 46 (vigencia).
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